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Ineffabilis Deus



Ineffabilis Deus (en latín, ‘Inefable Dios’) es el nombre de la carta apostólica del papa Pío IX en la que declara el dogma de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. Fue promulgada el 8 de diciembre de 1854, fecha de la fiesta anual de la Inmaculada. La Inmaculada Concepción de María es una de las dos únicas declaraciones ex cátedra; por lo tanto, para la Iglesia católica, se trata de una declaración infalible pues queda incluida en el magisterio extraordinario de la Iglesia —la otra declaración ex cátedra está contenida en la constitución apostólica Munificentissimus Deus (1 de noviembre de 1950), en la que el papa Pío XII declaró el dogma de la Asunción de María en cuerpo y alma al cielo—.

La lectura de los títulos de los diecinueve epígrafes, bajo los que se distribuye el contenido de la carta, permite seguir el discurso del papa y el razonamiento en el que fundamenta la conveniencia de la declaración de la Inmaculada Concepción.

En la primera parte de la carta apostólica se exponen los antecedentes que muestra la fe del pueblo cristiano en la concepción inmaculada de María (epígrafes 2 y 6); la atención y el favor que los papas han prestado al culto a la Inmaculada Concepción, hasta llegar a prohibir la defensa de la doctrina que niega esa verdad (nn. 3-5); el cuidado que el Concilio de Trento (1545-1563) puso al promulgar el decreto dogmático sobre el pecado original, añadiendo la siguiente aclaración:

En 1848 el papa Pío IX formó una congregación de cardenales y convocó una comisión de 19 teólogos para que cada uno diera su parecer sobre la posibilidad de que la Inmaculada Concepción de María fuese definida como dogma. Siguiendo la propuesta de esta comisión, el papa pidió a todos los obispos del mundo, mediante la encíclica Ubi primum (2 de febrero de 1849), su opinión sobre la oportunidad de esta definición dogmática. Respondieron a la consulta 603 obispos: 546 dieron su parecer favorable; del resto, la mayoría, aunque aceptaban el privilegio mariano, no consideraban oportuna su definición, para evitar la susceptibilidad de los protestantes; muy pocos se mostraron contrarios.[2]

Bajo el epígrafe definición puede leerse:

Esta definición determina con precisión el alcance de este privilegio mariano:

Cualesquiera de estas referencias puede considerarse válida. Por tratarse de un decreto papal del máximo nivel, la Ineffabilis Deus debe considerarse una constitución apostólica —las constituciones apostólicas se publican como bulas y así se hizo con la Ineffabilis Deus— y atendiendo al encabezamiento de su edición impresa, Litterae Apostolica (‘carta apostólica’), también una carta apostólica.

Por su propósito, las constituciones apostólicas se denominan constituciones dogmáticas o constituciones pastorales; Ineffabilis Deus es, por tanto, una constitución dogmática.



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