La imputación, en derecho procesal penal, es el señalamiento provisional y precario que indica que una persona en particular es sospechosa de haber cometido un delito, sin necesidad de que existan pruebas. En España el término "imputado" ha sido sustituido del lenguaje jurídico por "investigado", considerado más respetuoso con la presunción de inocencia al no relacionarse necesariamente con la culpabilidad.
Con diferencias según los países y los sistemas de investigación criminal, la imputación puede ser realizada por los particulares que denuncian un delito, la policía, los fiscales o el juez de investigación o garantía. La imputación se realiza antes que la persona imputada sea llevada a juicio, durante la etapa de investigación del delito (sumario). Por ello, desde el momento de la imputación, las autoridades deben extremar las garantías del debido proceso de la persona imputada, particularmente el derecho a no declarar contra sí misma y el derecho de defensa. En muchas legislaciones las personas imputadas quedan relevadas de la obligación de decir la verdad y no pueden declarar como testigos.
La imputación es una decisión característica de la etapa de investigación preliminar del proceso penal, denominada técnicamente instrucción o sumario. Una de las funciones esenciales de los jueces de investigación criminal es:
Una vez que la investigación preliminar se cierra y las potenciales personas sospechosas han sido imputadas, la causa se envía a otro juez o tribunal, para que se inicie el juicio.
Aunque no todos los sistemas y países son iguales, la "imputación" es el primer escalón en una escalera acusatoria del procedimiento penal, que se inicia durante la investigación, con la simple sospecha sin pruebas y finaliza en la demostración acabada de la culpabilidad de una persona, luego de que se realice el juicio y se agoten las revisiones:
La imputación no cancela la presunción de inocencia del acusado, cuestión que solo se resuelve al finalizar el juicio y agotar los recursos.
Se observan una serie de principios en su favor, como la presunción de inocencia, que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra.
Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.
El artículo 92 del Código Procesal Penal se señala al imputado, el derecho a hacer valer durante todo el proceso de todas las garantías contenidas de manera general en la Constitución y en los tratados internacionales.
El artículo 464 del Libro segundo del Código Judicial establece lo siguiente, "La persona que pretenda hacer efectivo algún derecho o pretensión, que se declare su existencia o que se declare la inexistencia de uno adverso a sus intereses o la existencia o inexistencia de una relación jurídica que le concierna o afecte, puede pedirlo ante los tribunales en la forma prescrita en este Código."
El Artículo 95 del Código Procesal Penal dominicano [1] establece los derechos que le asisten a la persona a la cual se le está imputando un hecho. Reconociéndole a los acusados toda garantía constitucional.
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