El Cuarto Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, Isidoro. Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Suintila. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre.
En la sesión se tomaron algunas decisiones sobre creencias religiosas, disciplina y administración de la Iglesia, sobre monjes y penitentes, sobre el trato a los judíos y sobre esclavos de la Iglesia, pero también hubo decisiones políticas. El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencionó su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. Geila también fue desterrado y sus bienes confiscados.
El canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitución escrita de la península (y probablemente, la primera de Europa) y tuvo tal importancia que el V Concilio de Toledo decretó que fuera leído dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los siguientes concilios. Su contenido era:
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