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Gracia (concesión)



La gracia en derecho es el beneficio, don y favor que hacían los soberanos sin merecimiento particular según los casos que se reflejaban en la legislación vigente.

Para conocer la distinción que se realizaba entre los conceptos de misericordia, merced o gracia se puede consultar la ley 3, título XXXII, de la Partida 7. Según ella, gracia no es propiamente perdón sino un don gratuito que hace el rey pudiendo con derecho excusarse si quisiera. En las leyes 49, 50 y 51, ti. XVIII, Partida 3 se encuentran las razones por las que se conceden las gracias:

Cuando las gracias se obtenían mediante cierto servicio pecuniario tomaban el nombre de gracias al sacar. Pueden éstas definirse diciendo que eran ciertas dispensas de ley o concesiones de facultad, título o privilegio que se otorgaban por el rey mediante cierto servicio pecuniario. Reciben el nombre de gracias al sacar porque se pueden sacar u obtener en virtud del servicio pecuniario en contraposición con otras que de ninguna manera pueden ser otorgadas.

En España, un Real Decreto de 5 de agosto de 1818 que trataba y establecía los medios de pagar las deudas del Estado, señalaba las gracias al sacar y la cantidad con que había que contribuirse para su impetración. En 14 de abril de 1838 se sancionó y expidió una ley sobre gracias al sacar cuyas principales disposiciones fueron que el rey resuelve todas las instancias sobre los objetos siguientes:

Para conceder todas estas gracias, de las cuales algunas de ellas no tuvieron razón de ser en las siguientes regulaciones, debían concurrir motivos justos y razonables debidamente justificados. No se podía conceder dispensa de edad para ejercer oficios de escribano, procurador, médico, cirujano y otros de esta clase ni la de los cursos académicos y años de práctica. El gobierno no podía relevar a los que obtuvieran cualquiera de las gracias mencionadas, del pago de los derechos señalados en los aranceles o tarifas sin el concurso de las Cortes.

Para llevar a efecto esta ley y a fin de que la justificación de los motivos que alegaran los solicitantes se verificara del modo más seguro y menos dilatorio y dispendioso se dictó una real orden en 19 de abril del mismo año 1838 a la observancia de las reglas siguientes:

El contenido de este artículo incorpora material del Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano del año 1898, que se encuentra en el dominio público



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