El Gobierno en funciones es aquel en sustitución de quien le corresponde ejercerlo en propiedad. En España está contemplado en el Título IV de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y se da en cualquiera de los siguientes supuestos:
El Gobierno en funciones continúa en este estado hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El ejecutivo cesante tiene la labor de facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo. Además, debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualquier otra medida, salvo en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general.
El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:
El Gobierno en funciones, por su parte, no podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:
Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes, de acuerdo con la ley, quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno está en funciones.
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