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Gobernador de Quintana Roo



Gobernador, es el título de un funcionario político o administrativo, responsable de la dirección de los estados. México tiene un gobernador a la cabeza de cada uno de los estados que lo conforman.

De manera más amplia el Gobernador es el jefe del gobierno regional, y como tal ejerce el poder ejecutivo a nivel local, asistido por su propio Gabinete o tren ejecutivo.

Desde septiembre de 2016, el Gobernador del Estado de Quintana Roo es Carlos Joaquín González.

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, quedan establecidas las funciones del Poder Ejecutivo Estatal, las cuales se mencionan a continuación:

El Poder Ejecutivo del Estado es ejercido por una persona denominado: Gobernador del Estado de Quintana Roo. Su elección se llevara a cabo por medio de votación de manera libre, secreta, directa, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos que señale la Ley. Durará en su cargo 6 años, e iniciará el ejercicio de sus funciones el día 25 de septiembre del año que corresponda. Al tomar posesión de su cargo, deberá rendir protesta ante la Legislatura o la Diputación Permanente.

En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado ocurrido en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y designará, por votación secreta y calificada de las dos terceras partes del número total de sus miembros, un Gobernador interino, expidiendo la propia Legislatura, dentro de los 10 días siguientes a la designación, la convocatoria para la elección del Gobernador que habrá de concluir el período correspondiente. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones deberá haber un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 12.

Si la Legislatura no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador Provisional y, simultáneamente, convocará a sesiones extraordinarias a la Legislatura para que esta a su vez designe al Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los mismos términos.

Cuando la falta absoluta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará al Gobernador sustituto que habrá de concluir el período. Si la Legislatura no estuviese reunida, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y, simultáneamente, convocará a la Legislatura a sesiones extraordinarias para que erigida en Colegio Electoral haga la elección del Gobernador sustituto.

Si al inicio de un período constitucional no se presentase el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará sin embargo el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, el que designe la Legislatura, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Diputación Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado se observarán las siguientes disposiciones:

El ciudadano designado para suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador, rendirá la protesta constitucional ante la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso.

El cargo de Gobernador del Estado solamente es renunciable por causa grave calificada por la Legislatura, ante la que se presentará la renuncia.

El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

Nunca podrá ser electo para el período inmediato:

Son facultades del Gobernador:

Son obligaciones del Gobernador:

Para el despacho de los negocios del orden administrativo, habrá el número de Secretarios que se determina en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y los demás servidores públicos que determine la propia Ley, así como los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás órganos creados o que se creen en la forma que determinen las Leyes. Toda ley o decreto será refrendada por el Secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo.

El Ministerio Público estará a cargo de un Procurador General de Justicia y del número de agentes que la ley determine. El Procurador General de Justicia podrá ser removido libremente por el Gobernador del Estado.




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