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Fuero General de Navarra



El Fuero General de Navarra es un obra jurídica anónima que «se fue construyendo a partir del matriz del Fuero Antiguo o Viejo, cuerpo que consta de un prólogo y doce artículos, y que fue incorporando quizás unas décadas más tarde al Fuero de Tudela y a las redacciones del Fuero General de Navarra[1]​ Esta escrito en romance navarro-aragonés aunque contiene algunos términos en euskera navarro.[2]​ Es «uno de los más enigmáticos documentos de la historia del derecho español».[3]

Su contenido jurídico regula las instituciones de derecho público y privado en base al derecho consuetudinario. Es el «principal ordenamiento navarro medieval» compilado de fuentes muy diversas y heterogéneas como el Fuero Antiguo, fueros locales o municipales, especialmente de Tudela, Estella y Pamplona, así como de sentencias y notas jurisprudenciales emandas de la Curia regia, disposiciones reales, privilegios, costumbres populares, etc.[4]

Ante la llegada al trono de un rey foráneo, Teobaldo I de Navarra, conde de Champaña, «los nobles le hicieron jurar los fueros, que hasta entonces no habían tenido una plasmación escrita, institucionalizando de manera solemne el pactismo navarro.» Contenía «un texto breve compuesto de un prólogo y doce capítulos» que posteriormente acabaría integrado en el Fuero General de Navarra.[2]

En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el rey. Sin embargo, la de navarra es más restrictiva para el monarca y extensa, con una enunciación sistemática y bastante completa de los derechos públicos y privados que ostentaban de forma tradicional los navarros. Teniendo en cuenta el contexto de la Baja Edad Media tenía una base democrática consuetudinaria, dada por la costumbre, con perjuicio de la nobleza, incluidos los infanzones. Para la época, sin ser una auténtica democracia, y aún con privilegios en favor de la clase nobiliaria, estos los ostentaban en la Corte, mientras que en pueblos y valles las libertades eran universales.

En el Título I del libro I se recordaba al rey que[5]​ en Navarra era el pueblo quien lo alzaba como tal. Con obligación de jurar los fueros antes de ser proclamado como rey. Si el rey era de otro lugar no podía nombrar más de cinco funcionarios extranjeros. Que el rey no podía hacer Corte sin el consejo de los ricoshombres, así como tampoco guerra, ni paz ni tregua sin el consejo de los mismos.

En cuanto a la prestación militar, todos los navarros debían luchar por el reino hasta el río Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, los debía de abonar como mercenarios.

Fue modificado, al menos, dos veces, en 1330, con Felipe III de Navarra y 1418 con Carlos III, siendo llamadas estas reformas "Amejoramientos".

La presencia de este texto, que reflejaba el derecho navarro y que se mantiene en vigor y permanece en el orden de prelación de fuentes hasta el siglo XIX, hizo que el Derecho Romano o Derecho Común tuviera una presencia tardía en Navarra.

Pablo Ilarregui y Segundo Lapuerta editaron en 1869 la edición más conocida del Fuero General de Navarra.[6]

En la actualidad existe el Fuero Nuevo de Navarra realizado en 1973, todavía en vigor, en relación al derecho privado aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Está muy estrechamente relacionado con los Fueros de Tudela y de Jaca.



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