En Derecho Penal, los eximentes son causas de exención de responsabilidad criminal.
La acción criminal debe reunir una serie de elementos para ser completa: Conducta (acciones y omisiones), tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. La ausencia de alguno de ellos implica la exoneración de responsabilidad criminal.
Las causas excluyentes de la antijuridicidad y tipicidad son estrictamente las genuinas eximentes. La existencia del delito exige la infracción de un deber impuesto por la Ley, pero no hay delito si existe una causa que excluye ese deber. Se contemplan dentro de este apartado la legítima defensa o el estado de necesidad.
Como causas excluyentes de culpabilidad se encuentran las causas de inimputabilidad que producen en el sujeto infractor la incapacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma. Se encuentran dentro de este apartado la enajenación mental o la intoxicación plena. Una segunda causas de inculpabilidad es la concurrencia de hechos que impiden declarar la acción como antijurídica y que excluyen el dolo o la culpa de alguien que si tiene capacidad para ser culpable. Aquí se encontraría encuadrado el estado de necesidad, el miedo insuperable, el error invencible. Por último se encontrarían las excusas absolutorias que son casos en las que se reúnen todos los elementos pero en los que el legislador, por razones distintas a la antijuridicidad y la culpabilidad, decide no imponer la consecuencia lógica que sería la pena.
Las causas actuales previstas, en España, como eximentes en el artículo 20 del Código Penal de España son:
Del análisis de las eximentes del actual Código de 1995, en comparación con el de 1973, se desprende la existencia de ciertos cambios en las mismas:
Según el artículo 20 del Código Penal de Perú, está exento de responsabilidad penal:
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