El Etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales. El etiquetado puede ser cualquier documento, bien sea escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta del alimento, siendo la etiqueta la información sobre el artículo que acompaña a este o se expone cerca durante su venta. Se considera etiqueta alimenticia incluso la información empleada en la venta o comercialización de un alimento. Las normas de etiquetado de alimentación están sometidas al derecho alimentario propio de cada país, aunque no obstante existen organismos internacionales como la FAO (organismo especializado de la ONU) que armonizan un conjunto de "buenas prácticas" que sirve de referencia común a los países.
En varios países varían las normas sobre los productos, debido a que algunos de ellos (como por ejemplo el vino o los alimentos transgénicos) tienen normativas específicas.
Para la Unión Europea: en el artículo 1.3(a) de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO n.° L 109 de 6 de mayo de 2000, pág. 29), se define el etiquetado alimentario de la siguiente forma: «las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio».
El etiquetado nutricional es de aplicación voluntaria en las leyes alimentarias de todos los países.
Sus principios se pueden resumir en tres apartados:En estos casos se emplea la palabra porción o ración para expresar la cantidad de alimento por persona que contiene el envase. Los valores nutritivos indicados suelen estar reducidos en relación la ración, es decir si un producto tiene 100 Calorías por ración y el envase es de dos raciones, al ingerir todo el envase se consumen 200 Cal.
Algunas fechas son del mayor interés para el consumidor final, como: "Fecha de duración mínima" ("consumir preferentemente antes de") que es la fecha hasta la que, siempre que se hayan dado determinadas condiciones de almacenamiento, la conservación garantiza su buen estado para ser ingerido. No obstante, tras esa fecha el alimento envasado puede estar todavía en estado y calidad satisfactorios, siendo la probabilidad menor cuanto más alejados nos encontremos de esa fecha. Otra fecha (menos habitual) es la "fecha límite de utilización" (o también: fecha límite de consumo recomendada, fecha de caducidad ), es la fecha tras la cual el producto, bajo suposición de haber sido almacenado en las condiciones apropiadas, no tendrá muy probablemente las cualidades de calidad que normalmente se esperan. Tras esta fecha no se considera el alimento comercializable.
Generalmente se trata de diferentes fechas orientadas a los distribuidores y comerciantes, no al consumidor final. Estas fechas son: la Fecha de fabricación que es la fecha en la que el alimento se elabora, la fecha de envasado que es la fecha en la que se coloca el alimento en el envase sobre el que finalmente se comercializará, la fecha límite de venta es la última fecha en que se debe ofrece el alimento para la venta, tras ella debe haber un plazo de almacenamiento en el hogar.
Se deben incluir algunos de los aspectos relativos a la calidad del producto:
El Derecho alimentario tiene un apartado específico para el etiquetado de estos alimentos de régimen especiales, entendiéndose que aquellos elaborados o preparados especialmente para cumplir las necesidades particulares de alimentación de personas con ciertas condiciones físicas o fisiológicas particulares, así como aquellas que posean enfermedades o trastornos específicos que necesiten de una dieta específica (por ejemplo, celiaquía, etc) o posean intolerancia a ciertos alimentos.
El etiquetado de alimentos preenvasados en México ha tenido diversas transformaciones, desde su publicación en 1996 bajo la clave NOM-051 hasta sus últimas modificaciones publicadas en 2014. Esta evolución ha tenido influencia internacional como los criterios nutrimentales definidos por la FDA, los cuales establecen la declaración de nutrientes para que el consumidor tome decisiones adecuadas sobre lo que está comprando, hasta la definición de fibra del CODEX alimentarius; fibra dietética incluye los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son hidrolizados por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:
La norma de etiquetado de alimentos preenvasados tiene relación con la NOM 008 de sistema de unidades de medida, con la NOM-030 que refiere a superficie frontal de exhibición, con la NOM-002 de Contenido neto, así como con la NOM-086 de alimentos modificados en su composición y con la NOM-043 que regula los buenos hábitos alimenticios. Las más recientes modificaciones de la NOM-051, promovidas por políticas gubernamentales como la Estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, hacen referencia al etiquetado de nutrientes (calorías, grasas, sodio, azúcares) en el panel frontal de exhibición.
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