El Estatuto de los Trabajadores (ET) fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980 bajo los auspicios del ministro de Trabajo Rafael Calvo Ortega. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 35 de la Constitución española de 1978, establece:
Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y los derechos concretos que deriven del contrato de trabajo.
Se entiende por trabajador la persona física que voluntariamente presta sus servicios de modo personal y directo en régimen de ajeneidad y dependencia a un empresario o empleador a cambio de una retribución (artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores). Para ser trabajador hay que poseer personalidad jurídica y capacidad jurídica por lo que el Derecho laboral se remite a las reglas del Código Civil al efecto. Como hemos visto, el Estatuto de los Trabajadores excluye del ámbito laboral asalariado, es decir, como trabajadores, a los individuos menores de dieciséis años (artículo 6.1 ET), salvo autorizado excepcionalmente por la autoridad laboral para el ejercicio de espectáculos públicos (art. 6.4 ET).
Fuero del Trabajo (9 de marzo de 1938).
Ley de 16 de octubre de 1942, sobre Reglamentaciones de Trabajo.
Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decretos de 26 de enero y 31 de marzo de 1944.
Fuero de los Españoles (17 de julio de 1945), Capítulo III.
Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, por el que se modifica el Fuero del Trabajo.
Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo.
La Huelga general del 14 de diciembre de 1988 marcó un hito porque consiguió derrotar los planes de reforma laboral del Gobierno de Felipe González, sobre el trabajo Juvenil y los tipos de contratos.
Respuesta sindical, Huelga general de 4 horas 20 de junio de 2002 convocada por los sindicatos UGT y CC.OO. CGT y CNT convocaron ese mismo día un paro de 24 horas.
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