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Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006



El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 es la norma institucional básica de Cataluña, que regula la autonomía y los márgenes del autogobierno de este territorio. El Estatuto de autonomía de 2006 fue aprobado por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el 18 de junio de 2006. Sus precedentes son el estatuto de 1932 y el de 1979.

El Estatuto de 2006 es conocido informalmente como Estatuto de Miravet por haber sido en el municipio de Miravet, en la Ribera de Ebro, donde se reunieron los parlamentarios catalanes de todos los partidos para ponerlo en marcha en una fase inicial.

Incluye, entre otros aspectos, el sistema institucional en que se organizaba la Generalidad de Cataluña, las competencias que le correspondían y su tipología, derechos y deberes de los ciudadanos, el régimen lingüístico, las relaciones institucionales de la Generalidad y la financiación de la Generalidad. El poder legislativo lo encarnaba el Parlamento de Cataluña, mientras que el ejecutivo lo encarnaba el Gobierno de Cataluña. Ambos poderes seguían sujetos al Parlamento y al Gobierno de España en los términos previstos en la legislación. El poder judicial lo encarnaba en exclusiva el Consejo General del Poder Judicial, ya que la Administración de Justicia era una competencia exclusiva de España.

La reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 fue una propuesta que los partidos políticos progresistas catalanes empezaron a desarrollar durante la última legislatura de Gobierno de Convergència i Unió (1999-2003). Según algunas versiones, la idea surgió antes, concretamente durante un almuerzo del presidente del PSC Pasqual Maragall con el líder de Esquerra Republicana de Cataluña Josep Lluís Carod Rovira que tuvo lugar el 21 de octubre de 1998, en el que Maragall convenció a Carod de la necesidad de «añadir» al Estatuto nuevas cuestiones como la inmigración, la presencia de la Generalitat ante la Unión Europea o una Carta de Derechos Sociales.[1]

La iniciativa de la reforma se concretó en el año 2000 cuando el presidente de la Generalitat Jordi Pujol rechazó la oferta de pacto que le hizo Esquerra Republicana de Cataluña, por lo que la formación republicana e independentista encabezada por Josep Lluís Carod Rovira aceptó la oferta de Pasqual Maragall de formar una coalición de izquierdas, que también incluiría a Iniciativa per Catalunya Verds, para intentar conseguir la mayoría absoluta en las elecciones catalanas de 2003 y cuyo punto estrella sería el nuevo Estatuto. De esta forma pretendían poner fin a veintitrés años de gobierno de Jordi Pujol, líder de Convergencia i Unió, quien tras las elecciones catalanas de 1999 había optado por pactar con el Partido Popular para ser investido presidente de la Generalitat (acuerdo que incluía que CiU renunciaba a reformar el Estatuto del 79 por una legislatura y que tampoco reclamaría el concierto económico como sistema de financiación).[2]

Durante los meses anteriores a la celebración de las elecciones catalanas de noviembre de 2003 el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC), Convergencia i Unió (CiU) y Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) dieron a conocer sus respectivos proyectos de reforma del Estatuto. El de los socialistas catalanes fue presentado en marzo por su presidente Pasqual Maragall, quien declaró que su objetivo era «dar un paso adelante en el autogobierno». En el preámbulo del documento del PSC se afirmaba que «Cataluña es una nación» que «forma parte de la España plural reconocida por la Constitución» y que pretende «profundizar en el carácter federal, plurinacional, pluricultural y plurilingüístico del Estado español». Por su parte, el proyecto de reforma de CiU proponía que se aplicara a Cataluña la cláusula de la Constitución sobre los «derechos históricos» reconocidos al País Vasco y a Navarra; y el de ERC la proclamación de Cataluña como un Estado libre asociado al Reino de España.[3]

En este marco de propuestas de reforma del Estatuto de 1979, el líder del PSOE José Luis Rodríguez Zapatero, entonces en la oposición, prometió en un mitin de las elecciones catalanas celebrado el 13 de noviembre en Barcelona: «Respetaré el Estatuto que apruebe el Parlamento de Cataluña».[2]

CiU fue el partido más votado en las elecciones de 2003 pero no logró la mayoría absoluta (ni siquiera contando con el apoyo de los diputados del Partido Popular). Por eso CiU, encabezado ahora por Artur Mas, pasó a la oposición, mientras que el PSC, Esquerra Republicana de Cataluña e Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) formaban un gobierno «tripartito» de izquierdas presidido por el socialista Pasqual Maragall. El 14 de diciembre los líderes del «tripartito» (Pasqual Maragall, por el PSC; Josep Lluís Carod Rovira, por ERC; y Joan Saura por ICV) firmaron en el Salón del Tinell el Acuerdo para un gobierno catalanista de izquierdas, cuya prioridad era la reforma del Estatuto de 1979 y la adopción de un nuevo sistema de financiación autonómica que se incluiría en el mismo, todo ello con la finalidad de lograr un «encaje diferente de Cataluña en el Estado», según declaró Joan Saura.[4]​ Al día siguiente, en el discurso de investidura ante el Parlamento de Cataluña Maragall afirmó:[5]

En febrero de 2004 se constituyó en el Parlamento catalán la ponencia que iba a redactar el borrador del nuevo Estatuto, a la que el Partido Popular se sumó más tarde.[2]​ Al mes siguiente, las elecciones generales españolas de 2004 dieron la victoria al Partido Socialista Obrero Español y su líder, José Luis Rodríguez Zapatero formó gobierno, obligado por la promesa hecha durante la campaña de las elecciones catalanas de que apoyaría la reforma del Estatuto que aprobara el Parlamento de Cataluña. Sin embargo, cuando se conoció el borrador sobre el que estaba trabajando la comisión parlamentaria encargada de redactar el anteproyecto del nuevo Estatuto, el gobierno socialista hizo saber al presidente de la Generalitat Pasqual Maragall cuáles serían los límites que no se deberían traspasar: que no supusiera la modificación de leyes orgánicas, como la del Poder Judicial, que son competencia de las Cortes Generales; que no incluyera un régimen de financiación como el del concierto económico del País Vasco; que no se extendieran las competencias de la Generalitat a todas aquellas no atribuidas expresamente al Estado en la Constitución; y que no se estableciera el deber de conocer el catalán (una obligación que la Constitución solo otorga al castellano). Estas condiciones, así como la preocupación del gobierno sobre la pretensión de definir Cataluña como una nación, fueron expuestas en nombre del gobierno por el ministro de Administraciones Públicas Jordi Sevilla al president Pasqual Maragall durante la entrevista que mantuvieron en Barcelona el 12 de febrero de 2005. «No todo cabe en el Estatuto, a riesgo de hacerlo inabarcable», dijo el ministro en una conferencia que pronunció ese mismo día por la tarde ante el Círculo de Empresarios de Barcelona con el título Una visión de la España plural, y en la que identificó nacionalidades" con "naciones sin Estado".[6]

El líder del Partido Popular, Mariano Rajoy en un artículo que publicó en el diario ABC el 6 de febrero de 2005 con el título «Una cierta idea de España» acusó al presidente del gobierno Rodríguez Zapatero de dejarse «arrastrar» por «la voluntad de quienes no quieren saber nada de España» y manifestó su oposición a la concepción de España como «un Estado plurinacional, plurisoberano, federal, o cualquier otra variedad de estado menguante»:[7]

El expresidente del gobierno Felipe González también se sumó a las críticas del proceso del nuevo Estatuto. El 18 de marzo de 2005 deslizó un ataque velado a su compañero socialista Pasqual Maragall en el discurso que pronunció con motivo de la concesión a Jordi Pujol del Premio de la Concordia que otorga la Fundación Abril Martorell. Lo que dijo fue lo siguiente: «Al hablar de Jordi Pujol no podemos sino expresar añoranza, ¿me entiendes bien, Jordi? Algo tan serio como Cataluña no se inventa. Cataluña ya está inventada y cuando quiere construirse algo sólido debe hacerse respetando los cimientos».[8]

Pasqual Maragall le respondió el 30 de marzo mediante un correo electrónico cuyo contenido no se conocería hasta principios de 2014. Maragall comenzaba aludiendo a las palabras de González —«He leído que Catalunya no se puede reinventar. Estoy de acuerdo. Catalunya, como Castilla, es más vieja que España. Hace tiempo que está inventada»— para luego hacer referencia a la idea de la «España plural» —cuyo precursor había sido un viejo militante socialista, Anselmo Carretero— y que Felipe González no había aplicado cuando estuvo en el gobierno —al PSOE entonces solo le «interesaba la España del Estado de las autonomías sin distinciones» y le asustaba «la deriva hacia una España plural»—, en contraste con la política que estaba llevando a cabo Rodríguez Zapatero:[9]

El 13 de mayo, Joan Saura, conseller de Relaciones Institucionales y Participación y líder del ICV, uno de los tres partidos coaligados en el gobierno "tripartito", escribió un artículo en el diario El País con el título «¿Qué quiere Cataluña?»:[10]

En cuanto a los objetivos concretos del Estatuto, Joan Saura decía que eran cinco:[10]

Pese a que hubo un rápido acuerdo entre los tres partidos que formaban el Gobierno de Cataluña y Convergència i Unió en asuntos tales como la definición de Cataluña como nación, el deber de conocer las dos lenguas oficiales (catalán y español) o la creación de una circunscripción catalana en las elecciones al Parlamento Europeo, otros asuntos tales como la financiación de la Generalidad, la laicidad en la enseñanza o la amplitud de la actualización de los derechos históricos produjo profundas divisiones que hicieron temer por la aprobación de la reforma y que no fueron solventadas hasta el último momento.

El 8 de julio de 2005 la ponencia del Parlamento de Cataluña dio por concluido su trabajo y ese mismo día el Partido Popular anunció que no suscribía el proyecto. Veinte días después superó el trámite en comisión del Parlamento de Cataluña, pero sin alcanzar los dos tercios necesarios porque CiU se opuso al modelo de financiación propuesto y defendió el concierto económico. CiU no rebajó sus exigencias hasta que su líder Artur Mas se entrevistó en Madrid el 19 de septiembre con el presidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero.[1]

Hasta el día anterior de la votación final en el Parlament, que se celebró el 30 de septiembre de 2005, el "tripartito" y CIU estuvieron negociando hasta que ese día Pasqual Maragall y el jefe de la oposición de Cataluña Artur Mas cerraran un acuerdo in extremis sobre la financiación de la Generalidad y la laicidad en la enseñanza. Ese día y el anterior se habían votado los Títulos del Estatuto y en algunas de las votaciones no contaron con el apoyo de los 42 diputados del PSC, que dudaban de la constitucionalidad de algunos de los artículos (por lo que varios Títulos de la propuesta contaron solo con los votos favorables de CiU y de ERC, ya que ellos solos detentaban la mayoría absoluta en el Parlament, o de CiU, ERC e ICV),[1]​ pero en la votación final del día 30 el Estatuto fue aprobado con los votos favorables del PSC, ERC, ICV, y CiU, sumando 120 de los 135 diputados del Parlament. Los 15 diputados del Partido Popular votaron en contra porque, según el líder del PP en Cataluña Josep Piqué, el nuevo Estatuto «modifica la naturaleza del Estado» y busca «alejar Cataluña de España», mientras que el líder del partido independentista ERC Josep Lluís Carod Rovira lo presentó como una «mano extendida a España». Por su parte el presidente Maragall volvió a incidir en la definición de España como «nación de naciones» y a considerar el Estatuto como una apuesta por la España «federal, diversa o plural».[11]

Nada más conocerse la aprobación del Estatuto por el Parlamento de Cataluña, la portavoz del gobierno María Teresa Fernández de la Vega manifestó en Madrid: "Hay que garantizar que el texto final sea acorde con la Constitución de la A a la Z, con el interés general y el de todos los ciudadanos".[12]

Cuando el proyecto de estatuto se presentó ante el Congreso de los Diputados, diversas instituciones estatales y sociales, desde el Consejo General del Poder Judicial o el Banco de España hasta la Iglesia Católica, la patronal o los sindicatos, mostraron su radical oposición al mismo. El Partido Popular, por su parte, reclamó la celebración de un referéndum en toda España sobre el Estatuto, y comenzó una recogida de firmas para que el Congreso de los Diputados no admitiera a trámite el proyecto.[1][13]

El 2 de noviembre de 2005, después de que la Mesa del Congreso de los Diputados admitiera a trámite la proposición, en contra del criterio del Partido Popular, el Pleno del mismo celebró el debate de toma en consideración, en que intervinieron, en representación del Parlamento de Cataluña, el convergente Artur Mas, la socialista Manuela de Madre y el republicano Josep-Lluís Carod-Rovira. Intervino, asimismo, el Presidente del Gobierno de España para expresar la posición favorable de este a la toma en consideración. Así, el Congreso de los Diputados decidió tomar en consideración la proposición por 197 votos a favor, 146 votos en contra, todos ellos del PP, y una abstención.

Desde entonces comenzó su tramitación en la Comisión Constitucional del Congreso, presidida por el exvicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, que encargó a una ponencia paritaria entre representantes de la citada Comisión y del Parlamento de Cataluña al acordar un dictamen para ser elevado posteriormente al Pleno. Desde un primer momento no hubo unidad de acción entre los cuatro partidos que habían aprobado el texto en Cataluña, lo que llevó a una negociación bilateral de cada uno con el PSOE.

Pronto quedó claro cuáles eran los temas más conflictivos de la propuesta presentada por el Parlamento de Cataluña: la definición de Cataluña como "nación"; el "deber" de conocer el catalán, lo que lo equiparaba con el castellano en Cataluña; la creación del Consejo de Justicia de Cataluña; el nuevo sistema de financiación; y el blindaje de las competencias de la Generalitat.[14]

El 3 de diciembre el PP convocó una concentración en la Puerta del Sol de Madrid en la que su líder Mariano Rajoy pronunció un discurso en el que las frases «No formamos una nación de naciones» y «No hay más que una nación, la española» fueron las más aplaudidas, y vitoreadas con gritos de "¡España, España!", por las decenas de miles de personas asistentes al mitin (200.000 según la Comunidad de Madrid).[15]

La tensión política y social que estaba provocando el Estatuto fuera de Cataluña también alcanzó al partido del gobierno, el PSOE, y así en la mañana del sábado 21 de enero de 2006 el comité federal del PSOE instó a su secretario general y presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a que cerrara de una vez el debate sobre el Estatuto o que liquidara el proceso. Por la tarde de ese mismo día Zapatero convocó en el palacio de La Moncloa al líder de CiU Artur Mas y después de seis horas de debate, al filo de la medianoche, alcanzaron un acuerdo sobre dos de los temas más conflictivos: la definición de "Cataluña es una nación" y la financiación. En cuanto a la primera cuestión, pactaron sacar del articulado la proclamación de Cataluña como "nación" y llevarla al preámbulo donde no tendría fuerza jurídica, mientras que el artículo 1 seguiría definiendo a Cataluña como una "nacionalidad". La segunda cuestión, la de la financiación, fue resuelta mediante el aumento de la participación de la Generalitat en los impuestos del Estado (del 33% al 50% del IRPF; del 40% al 58% de los impuestos especiales; y del 35% al 50% del IVA), aunque serían recaudados por la Agencia Tributaria Estatal, además del compromiso del Gobierno de invertir en Cataluña una cantidad equivalente al peso de la economía catalana en el conjunto de España (el 18,5% del PIB), y de que Cataluña no perdería posiciones en la clasificación de las comunidades autónomas por renta per cápita a causa de sus aportaciones al fondo de solidaridad interterritorial (el llamado principio de ordinalidad que se aplica en los Estados federales, como Alemania[cita requerida]).[16]

Al día siguiente, domingo 22 de enero, Zapatero almorzó en La Moncloa con los líderes de Esquerra Republicana de Cataluña Josep Lluís Carod Rovira y Joan Puigcercós para intentar convencerles de que se sumaran al acuerdo alcanzado con Mas, pero no lo consiguió. Los dos líderes independentistas insistieron en que la definición "Cataluña es una nación" debía figurar en el articulado y en que el nuevo sistema de financiación debía concretarse en cifras.[16]

El acuerdo Mas-Zapatero agilizó la tramitación del proyecto en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, en la que participaba una delegación del Parlamento de Cataluña, y el 30 de marzo de 2006 el pleno aprobó el proyecto con los votos a favor del PSOE, CiU e ICV (al que se sumaron Izquierda Unida (España), Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria y Bloque Nacionalista Galego), y el voto en contra, aunque por razones opuestas, del Partido Popular y de Esquerra Republicana de Cataluña (al que se sumó Eusko Alkartasuna; Nafarroa Bai y Chunta Aragonesista se abstuvieron). El 10 de mayo el proyecto llegaba al Senado que lo aprobó sin ninguna modificación. En esta Cámara el PP volvió a votar en contra, pero en esta ocasión ERC se abstuvo.[1]​ ERC argumentó su abstención en que, aunque estaba en profundo desacuerdo con el proyecto estatutario, quería dar la palabra a los catalanes para que decidieran sobre él, ya que la ajustada aritmética parlamentaria hacía que un voto negativo de ERC en el Senado tumbase todo el proyecto de ley orgánica.

El 11 de mayo de 2006, como consecuencia de la falta de apoyo de ERC al Estatuto aprobado por el Congreso de Diputados, fueron "expulsados" del gobierno "tripartito" de Cataluña los seis consellers republicanos. Sus puestos fueron asumidos por miembros del PSC.[17]

El domingo 18 de junio de 2006 se celebró en Cataluña el referéndum sobre el Estatuto en el que ganó el SÍ, defendido por el PSC e ICV, con un 73,90% de los votos, mientras que el NO, apoyado por ERC y el PP, se quedó en el 20,76%, aunque la abstención fue del 50,59% (hubo un 5,3% de votos en blanco). Tras conocerse los resultados el presidente de la Generalitat Pasqual Maragall, después de afirmar «Queridos catalanes: tenemos Estatuto», instó a ERC y al PP a «sumarse al consenso» para desarrollar el Estatuto. El líder de ERC Josep Lluís Carod Rovira acató el «veredicto del pueblo catalán», pero señaló que la aprobación del nuevo Estatuto no significaba que «se ponga fin a las aspiraciones nacionales de Cataluña», mientras que el líder del PP Mariano Rajoy consideró el resultado del referéndum como un «fracaso» del «proyecto personal de Zapatero», como llamó al Estatuto, ya que «dos de cada tres catalanes no [lo] respaldan», añadiendo a continuación: «Lo que exige un mínimo de patriotismo y de sentido común es paralizar esta operación de liquidación de la nación española».[18]

La aprobación del Estatuto se convirtió en una «amarga victoria»[19]​ para Pasqual Maragall ya que pocos días después de la celebración del referéndum anunció que no volvería a ser el candidato socialista a la presidencia de la Generalitat en las próximas elecciones catalanas, al parecer presionado por su propio partido, el PSC. «Me marcho con los objetivos cumplidos y para dar paso a una nueva generación», declaró Maragall. Su sustituto iba a ser José Montilla, primer secretario del PSC y ministro de Industria del gobierno de Rodríguez Zapatero.[20][21][22]

El 31 de julio de 2006 el Partido Popular presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Cataluña, en el que se recurrían 114 de los 223 artículos y 12 disposiciones del mismo. Tres días antes Mariano Rajoy había enumerado los ocho elementos principales de inconstitucionalidad que veía su partido en el Estatuto: que Cataluña sea una nación, ya que «desde el punto de vista constitucional, no hay más nación que la nación española, titular de la soberanía», y a esa nación «no pueden equipararse las nacionalidades y regiones que integran su indisoluble unidad» y cuyos estatutos son «un poder derivado de la Constitución»; el trato «privilegiado» a la lengua catalana derivado de considerar su conocimiento como un deber y de «la consideración exclusiva del catalán como lengua de la enseñanza», lo que por otro lado, va en contra «del derecho de los padres a elegir la lengua en la que quieren que estudien sus hijos»; que haya «derechos y deberes distintos» para los catalanes que para el resto de los españoles, porque ello «va en contra de la igualdad de todos los españoles»; el Poder Judicial para Cataluña, porque «rompe con la unidad judicial de España»; la distribución de competencias entre Cataluña y el Estado; el principio de bilateralidad «que privilegia a Cataluña y sienta las bases de un modelo confederal asimétrico» y supone «una desigualdad inadmisible en la Constitución»; las relaciones internacionales de Cataluña, y su sistema de financiación propio cuando este debe pactarse entre todas las autonomías.[23]

Las reacciones críticas de los partidos catalanes a la presentación del recurso fueron inmediatas. El PSC acusó al PP de actuar con «falta de respeto hacia los catalanes» que habían aprobado el nuevo Estatuto en referéndum y de «menospreciar» la idea de la «España plural». Por su parte ERC advirtió que si el Tribunal Constitucional aprobaba el recurso, el nuevo Estatuto «quedará todavía más lejos de satisfacer las necesidades de Cataluña y evidenciará que es necesario otro marco constitucional que respete nuestros derechos». CiU calificó la iniciativa del PP como «agresión contra Cataluña», aunque reconoció que era una decisión «legítima y respetable», mientras que ICV vaticinó un fracaso del Partido Popular en las próximas elecciones catalanas.[24]

El 5 de noviembre de 2006 se celebraron las elecciones al Parlamento de Cataluña, cuyo resultado fue muy similar al de las de 2003. De nuevo CiU era el partido más votado (obtenía 48 escaños, dos más que en 2003), pero el PSC, ERC y ICV-EUiA revalidaban la mayoría absoluta (37 diputados el PSC, 21 ERC y 12 ICV-EUiA) por lo que podrían reeditar el gobierno "tripartito" bajo la presidencia del socialista José Montilla, y con el republicano independentista Josep Lluís Carod Rovira de vicepresidente. La única novedad fue la entrada en el Parlamento catalán con tres diputados del nuevo partido Ciutadans, que como el PP (14 diputados) se oponía frontalmente al nuevo Estatuto.[25]​ El 24 de noviembre Montilla era investido por el Parlament como nuevo presidente de la Generalitat por 70 votos a favor y 65 en contra. En el discurso que pronunció a continuación, Montilla ofreció a la oposición (CiU, PP y Ciutadans) un pacto para desarrollar el Estatuto y otros grandes temas «de país».[26]

Algunos medios señalaron que en el preámbulo del Estatuto redactado por el Parlamento de Cataluña se reivindicaba de forma implícita el derecho de autodeterminación de Cataluña y que en el recorrido histórico que aparecía en él se hacía referencia a la pérdida de las "libertades nacionales" en 1714, a la creación de la Mancomunidad de Cataluña en 1914 y a los Estatutos de Autonomía de 1932 y 1979, pero no a las Constituciones españolas de las cuales derivaban la Mancomunitat y los dos estatutos, las de 1876, 1931 y 1978, respectivamente. También se destacaba que el preámbulo era la única parte del Estatuto en la que se hacía referencia a España (tres veces), sin recurrir a los términos "Estado" o "Estado español" como se hacía en el articulado (excepto las dos veces que se mencionaba a España para referirse a las relaciones internacionales de la Generalitat). Pero aun en ese caso las menciones a España se hacían para destacar su "pluralidad" (relación de Cataluña «con los pueblos de España»; «Cataluña considera que España es un Estado plurinacional»; Cataluña «convive fraternalmente con los pueblos de España»).[14]

Durante su tramitación en el Congreso de los Diputados el preámbulo fue completamente modificado (y reducido), cambiándose, entre otras, la afirmación de que «Cataluña considera que España es un Estado plurinacional» por la de «un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España» y suprimiéndose la frase «la vocación y el derecho de Cataluña a determinar libremente su futuro como pueblo». Además se subrayó que «el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución» y que los «derechos históricos del pueblo catalán» se enmarcan en esta. Por último, el término nación quedó reducido al texto pactado entre el Rodríguez Zapatero y Artur Mas para sacar del articulado la afirmación «Cataluña es una nación»: «El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como una nacionalidad».[27]

A continuación se reproducen los dos preámbulos señalando en negrita los cambios introducidos por las Cortes Generales:

Este Estatuto sigue la tradición de las Constitucions i altres drets de Catalunya, que históricamente habían significado la articulación política y social de los catalanes y las catalanas.
Desde 1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperación de la Generalitat y el Estatuto de 1932 y el de 1979, en los cuales se establecía que Cataluña quería ejercer, entonces como ahora, su derecho inalienable al autogobierno.
Es en este sentido que el Estatuto es depositario de una memoria y guarda el recuerdo de todos los que han luchado y de los fueron exiliados o incluso de los que murieron por el reconocimiento de los derechos nacionales de Cataluña y los derechos sociales de los catalanes.
Pero tanto o más que la memoria mueve este Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculo a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy.
La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalitat, vigente hasta el siglo XVIII y después recuperada i mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que este Estatuto incorpora y actualiza.
Hoy Cataluña, en su propio proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de continuar avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno per medio de este nuevo Estatuto.
De esta forma, este Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.
De la misma forma, se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en la instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea.
Este Estatuto se configura como el de Cataluña y el de Arán, dado que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia.
Cataluña quiere avanzar, por medio de este Estatuto, hacia una democracia de más calidad basada en un equilibrio de derechos y deberes y en la participación ciudadana. Este principio orienta la acción de los poderes públicos, que están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos, como los derechos al bienestar, a la calidad de vida, a vivir en paz, a disfrutar de unos servicios públicos eficientes y de calidad y a la protección del medio ambiente, a disponer de un sistema de prestaciones universales que favorezca la igualdad y la cohesión social, y la creación de riqueza y de pleno empleo y de calidad, con un compromiso permanente de lucha contra las desigualdades, las discriminaciones, las injusticias y la pobreza.
Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar, organizada a partir del principio de proximidad por medio de los ayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistema institucional de la Generalitat.
El autogobierno de Cataluña se inscribe, pues, en estos valores y objetivos, que desarrolla en el ámbito de Cataluña y que promueve en el ámbito español y europeo, especialmente la defensa de la pluralidad de lenguas y culturas, a la que Cataluña aporta el catalán como lengua propia y común de toda la ciudadanía independientemente de su lengua de origen y de uso habitual.
Este es un Estatuto de personas libres para personas libres. La libertad política que se alcance como país nunca tendrá que ir en contra de las libertades individuales de los ciudadanos de Cataluña, porque sólo es libre de verdad un país donde cada uno pueda vivir y expresar identidades diversas, sin ninguna relación de jerarquía o de dependencia entre ellas.

Es por todo ello que este Estatuto establece que:
Primero. Cataluña es una nación.
Segundo. La Generalitat restablecida en 1931 nunca ha dejado de existir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad de nuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.
Tercero. Cataluña, afirmando sus derechos históricos, ha desarrollado y tiene una posición singular referida a la lengua, la cultura, el derecho civil y la organización territorial.
Cuarto. Cataluña es un país rico en territorio y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos venideros.
Quinto. Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.
Sexto Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo.
Séptimo. El derecho catalán es aplicable de manera preferente.
Octavo. La tradición política democrática de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de los derechos y de los deberes, del saber, de la educación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
Noveno. El acceso a los sistemas universales de comunicación, transporte, innovación, investigación y tecnología, y también el desarrollo sostenible tienen que ser decisivos para los catalanes.
Décimo. Cataluña, por medio del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas con el fin de formar, desde el Mediterráneo, una euroregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias.

El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de los siglos una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de Cervera- y en un ordenamiento jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las «Constitucions i altres drets de Catalunya». Después de 1714, han sido varios los intentos de recuperación de las instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperación de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitución de 1978 y el Estado de las autonomías.
La libertad colectiva de Cataluña encuentra en las instituciones de la Generalitat el nexo con una historia de afirmación y respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de la persona y de los pueblos; historia que los hombres y mujeres de Cataluña quieren proseguir con el fin de hacer posible la construcción de una sociedad democrática y avanzada, de bienestar y progreso, solidaria con el conjunto de España e incardinada en Europa.
El pueblo catalán sigue proclamando hoy como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad, y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos los que viven y trabajan en Cataluña.
Los poderes públicos están al servicio del interés general y de los derechos de la ciudadanía, con respeto al principio de subsidiariedad.

Es por todo ello que, siguiendo el espíritu del Preámbulo del Estatut de 1979, el presente Estatuto asume que:
Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos venideros.
Cataluña es una comunidad de personas libres para personas libres donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas.
La aportación de todos los ciudadanos y ciudadanas ha configurado una sociedad integradora, con el esfuerzo como valor y con capacidad innovadora y emprendedora, valores que siguen impulsando su progreso.
El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución, así como en los derechos históricos del pueblo catalán que, en el marco de aquélla, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat. Cataluña quiere desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España.
La tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de la lengua y la cultura catalanas, de los derechos y de los deberes, del saber, de la formación, de la cohesión social, del desarrollo sostenible y de la igualdad de derechos, hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
Cataluña, a través del Estado, participa en la construcción del proyecto político de la Unión Europea, cuyos valores y objetivos comparte.
Cataluña, desde su tradición humanista, afirma su compromiso con todos los pueblos para construir un orden mundial pacífico y justo.
El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.

El sentido del Título preliminar lo explicó Joan Saura, conseller de Relaciones Institucionales y Participación y líder de ICV, uno de los tres partidos coaligados en el gobierno "tripartito", en un artículo que publicó en el diario El País el 13 de mayo de 2005 con el título «¿Qué quiere Cataluña?»:[10]

Sin duda, el tema más polémico del Título Preliminar fue la afirmación del artículo 1.1.: "Cataluña es una nación". Ya durante la tramitación en el Parlamento Catalán, los partidos que apoyaban esta redacción pidieron al Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña un dictamen, y este organismo entendió que los términos "nación" y "nacionalidad" (este último recogido en la Constitución) eran "idénticos e intercambiables" por lo que no veía impedimento para que figurara en el articulado, pero siempre que la definición de nación no se relacionara con la "atribución de soberanía", porque entonces chocaría con el artículo 2 de la Constitución que sólo reconoce una única nación, la "nación española".[28]​ Otro tema muy polémico del Título Preliminar fue el "deber" de conocer el catalán que establecía el artículo 6.[29]

Este Título también fue modificado durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. La afirmación del artículo 1 "Cataluña es una nación" fue suprimida (y llevada al preámbulo con otra redacción). En el artículo 5 se reconocieron los "derechos históricos" solo "en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la protección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional", lo que quedó reforzado con la supresión de la disposición adicional primera que decía que el "pueblo catalán" no renunciaba "a los derechos que, como tal, le corresponden en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución". En el artículo 6 la afirmación "el catalán es la lengua oficial de Cataluña" fue puntualizada con el inciso "también lo es el castellano" y la de que "todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales" fue modificada por "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales" y los ciudadanos "tienen el derecho y el deber de conocerlas", añadiendo a continuación que no puede haber discriminación "por el uso de una u otra lengua". Por último, el título del artículo 8 "Símbolos nacionales" fue cambiado por el de "Símbolos de Cataluña", aunque el término "símbolos nacionales" se mantuvo en el artículo, pero después de recalcar que Cataluña había sido "definida como nacionalidad en el artículo 1", no como nación.[27]

En el Título preliminar, que consta de 14 artículos, las Cortes Generales introdujeron los siguientes cambios al proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña (en negrita los cambios;tachado, el inciso del artículo 5 declarado inconstitucional en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006):

1.Cataluña es una nación.

1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el de bilateralidad, sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral.

1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen derecho a utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno.

1. Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno.

Joan Saura también explicó en el artículo citado por qué se incluía una declaración de derechos, de deberes y de principios rectores:[10]

La lista de derechos y deberes aprobada por el Parlamento de Cataluña presentaba algunas novedades respecto de la que aparece en la Constitución española de 1978. En el artículo 20 se reconocía el derecho de todas las personas a "vivir con dignidad el proceso de su muerte". En el 21 se decía que en las escuelas públicas "la enseñanza es laica", aunque se reconocía el derecho de los padres a que sus hijos recibieran "la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones". En otro artículo se reconocía el derecho de las familias en situación de pobreza a "una renta mínima garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna". En el 40 la obligación de los poderes públicos de garantizar la "protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia", y su derecho a "tener descendencia", así como "la igualdad de las diferentes uniones estables de pareja", con independencia de su orientación sexual. Otro artículo establecía el fomento de las políticas desde una "perspectiva de género", y otro el establecimiento de "un régimen de acogida para las personas inmigradas". Por último, en cuanto a los derechos lingüísticos, se reconocía la no discriminación por razones de lengua, y se hacía especial mención a la preservación de la "memoria histórica de Cataluña", "símbolo permanente de tolerancia y dignidad de los valores democráticos".[29]

Este título fue uno de los que menos cambios sufrió durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. El principal consistió en que la protección de todos los derechos incluidos en el nuevo texto solo obligará a las administraciones catalanas y no a la central. Así, el artículo 37.1, en su primera versión, afirmaba que "los derechos que reconocen los capítulos I, II y III vinculan todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares", mientras que la redacción definitiva quedó de la siguiente forma: "Los derechos que reconocen los capítulos I, II y III vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares". Por otro lado Unió Democràtica de Catalunya consiguió que junto al reconocimiento del derecho de la mujer "al propio cuerpo" o del derecho a una muerte digna se añadiera: "Los derechos que este Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes".[27]

Este Título está formado por los capítulos I (Derechos y deberes en los ámbitos civil y social; artículos del 15 al 28), II (Derechos en los ámbitos político y administrativo; artículos 29 al 31), III (Derechos y deberes lingüísticos; artículos del 32 al 36), IV (Garantía de los Derechos estatutarios; artículos del 37 al 38) y V (Principios rectores; artículos del 39 al 54). Los cambios introducidos por las Cortes Generales en el proyecto presentado por el Parlamento de Cataluña fueron los siguientes (en negrita los cambios):

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los Jueces y los Magistrados, los Fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma que establecen este Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo. .

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los Jueces y los Magistrados, los Fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo. .

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente Título vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente Título vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.
Los derechos reconocidos en los artículos 32 y 33 vinculan también a la Administración General del Estado en Cataluña.

En este Título, como en el anterior, no se introdujeron prácticamente cambios durante la tramitación del proyecto en el Congreso de los Diputados. El principal fue la afirmación de que "el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey", mientras que el texto acordado por el Parlamento de Cataluña, aunque mencionaba la misma fórmula, establecía a continuación que "la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado". En cuanto al estatuto personal del presidente de la Generalitat, se eliminó el apartado que sostenía que, "a los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalitat tiene la posición preeminente, inmediatamente después del Rey".[27]

Este Título consta del capítulo I (El Parlamento; artículos del 55 al 66), II (El Presidente o Presidenta de la Generalitat; artículo del 67), III (El Gobierno y la Administración de la Generalitat; artículos del 68 al 72), IV (Relaciones entre el Parlamento y el Gobierno; artículos del 73 al 75), V (Otras instituciones de la Generalitat; artículos del 76 al 82), VI (El gobierno local; artículos del 83 al 93) y VII (La organización institucional propia de Arán; artículo 94). Los cambios introducidos por las Cortes Generales en el proyecto presentado por el Parlamento de Cataluña fueron los siguientes (en negrita los cambios; tachados el apartado 4 del artículo 76 y el inciso del artículo 78, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2010):

4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey. La propuesta de nombramiento es firmada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado.

4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey.

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.

En el discurso de investidura Pasqual Maragall propuso que el nuevo Estatuto incluyera[5]

El proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña incluía como novedades principales, la determinación de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña era la última instancia judicial en Cataluña, con la única salvedad de la unificación de doctrina que correspondía al Tribunal Supremo, y la creación del Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña, asumiendo gran parte de las funciones del Consejo General del Poder Judicial. Otra novedad era la figura del fiscal superior de Cataluña, así como la obligatoriedad de que los jueces y fiscales con destino en Cataluña tengan un conocimiento adecuado del catalán. También se creaba un cuerpo propio de funcionarios al servicio de la administración de justicia de Cataluña.[30]

En este Título también se incluía que para garantizar que no se produjera ninguna discriminación por razones lingüísticas y que los actos jurídicos realizados en cualquiera de los dos idiomas tuvieran plena validez, "sin que se pueda alegar desconocimiento" ni se exija la traducción de documentos, los jueces, fiscales, notarios, registradores y funcionarios judiciales destinados en Cataluña "han de acreditar que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales".[29]

Este Título fue modificado en diversos puntos durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantuvo la consideración de última instancia judicial en esta comunidad, perdió la competencia en derecho mercantil recogida en la propuesta inicial y la función de casación en materia de derecho estatal. También se mantuvo el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial y actuando como organismo desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, pero se le añadió el inciso de que esto será así "de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial". Asimismo su composición se determinará por una ley orgánica, aunque sí se mantuvo que sus miembros serán nombrados por el Parlamento catalán. También fue modificada la forma de nombrar al presidente del TSJC, que lo será también del Consejo de Justicia, ya que este órgano solo "participará" en su designación, mientras que en el proyecto inicial era nombrado a partir de una terna del Consejo. Lo mismo ocurrió con el fiscal jefe de Cataluña que se designará con arreglo al Estatuto del ministerio fiscal, mientras que en el texto inicial surgía de la terna que proponía el Gobierno catalán. También se suprimió la previsión de que las funciones del fiscal jefe puedan ampliarse con una ley del Parlamento catalán, aunque el texto final prevé la posibilidad de que la Generalitat "podrá celebrar convenios" con la fiscalía.[27]

Otro cambio importante se refirió al "requisito" del conocimiento del catalán por parte de jueces y fiscales. Se mantuvo la redacción inicial de que, en ambos casos, "deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente" para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos, pero se suprimió la frase que convertía ese conocimiento en "un requisito", a la hora de obtener una plaza en los concursos de traslado, por la de "se valorará". En el caso de los secretarios judiciales, se suprimió la mención expresa a ese conocimiento suficiente de la lengua en el texto inicial, quedando diluida en la de "todo el personal al servicio de la administración de justicia".[27]

El Título III consta del capítulo I (El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña; artículos 95 al 96), II (El Consejo de Justicia de Cataluña; artículos 97 al 100), y III (Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia; artículos 101 al 109). Los cambios introducidos por las Cortes Generales al proyecto presentado por el Parlamento de Cataluña son los siguientes (en negrita los cambios; tachados los párrafos e incisos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional):

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.
2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.
3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, y también la función de casación en materia de derecho estatal, salvo, en este último caso, de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los cuales cinco deben ser en Cataluña. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.
2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.
3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña.
5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña.
2. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno.

1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña representa al Ministerio Fiscal en Cataluña, y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.

1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, en todo caso, las siguientes:
a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y también la designación de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y magistrados, y conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por os órganos de gobierno interior.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar su inspección y la vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los demás órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
f) Desarrollar y, cuando proceda, aplicar, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.

1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.

1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por seis miembros nombrados por un periodo de seis años no renovables por el Consejo del Poder Judicial a propuesta del Parlamento aprobada por mayoría de tres quintas partes. Tres de estos miembros deben ser jueces o magistrados de carrera que haga al menos cinco años que ejercen sus funciones en Cataluña. Los otros tres deben ser juristas de competencia reconocida, residentes en Cataluña, con más de quince años de ejercicio profesional. La renovación de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña se debe hacer por tercios en los términos establecidos por la ley.
2. Los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial adscritos a Cataluña pueden asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Justicia de Cataluña, a instancia propia o del Consejo de Justicia de Cataluña.
3. El estatuto de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña es el que establece la ley para los miembros del Consejo del Poder Judicial.

1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que afecten al estatuto de jueces y magistrados y los que adopte en el ejercicio de competencias previamente delegadas por el Consejo General del Poder Judicial o atribuidas por ley serán impugnables en recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial.

1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.

1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca las oposiciones y los concursos para cubrir las plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial.
3. Las oposiciones y los concursos para plazas vacantes de fiscales en Cataluña son convocadas por el Gobierno, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Superior de Cataluña. La Generalitat participa en el tribunal calificador de las pruebas y en la comisión de selección.

1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. El conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propio de Cataluña es en todo caso un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.
4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalitat.

1. Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.
3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios se valorará específica y singularmente para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido directamente por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta competencia incluye, en todos caso, la regulación de:
2. Se deben crear por ley del Parlamento los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia que dependen de la función pública de la Generalitat.
3. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses. Esta competencia incluye en todo caso:
4. Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña integran la función pública de la Generalitat.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Generalitat incluye la regulación de: 2. En los mismos términos del apartado 1, corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:
3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Generalitat.

1. La Generalitat dispone de competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.
2. La competencia exclusiva a que hace referencia el apartado 1 incluye en todo caso:
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y en sus rendimientos.

Corresponden a la Generalitat los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y en sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios.

1. La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye el nombramiento de jueces, por medio del Consejo de Justicia de Cataluña. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.

1. La Generalitat tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de los Jueces. La Generalitat también se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.

Sobre las competencias Joan Saura escribió en el artículo publicado en el diario El País el 13 de mayo de 2005 ya citado:[10]

Durante la tramitación en el Congreso de los Diputados este Título sufrió importantes modificaciones, empezando por la definición de competencia exclusiva, de la que se suprimió el adjetivo "excluyente", como resultado del acuerdo alcanzado entre Rodríguez Zapatero y Artur Mas. Asimismo fue suprimido el apartado que hacía referencia a que la Generalitat asumía la gestión de competencias estatales apelando al artículo 150.2 de la Constitución que permite al gobierno "transferir o delegar" competencias del Estado a las comunidades autónomas. De esta forma un buen número de competencias desparecieron del Estatuto, como la gestión de "las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña", la posibilidad de expedir licencias para conducir vehículos, la "selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña" o la gestión del aeropuerto de Barcelona, una de las principales reivindicaciones de los partidos catalanes. También fueron suprimidas otra dos competencias de las más ambicionadas por los partidos catalanes, la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum", y la posibilidad de disponer de selecciones deportivas catalanas.[27]

En el discurso de investidura del 15 de diciembre de 2003 Pasqual Maragall anunció que pretendía que la Generalitat pudiera "representar al Estado, como pasa en otros países de corte federal en Europa, en aquellas materias que son de su competencia".[5]​ Sobre esta cuestión Joan Saura escribió:[10]

Según la propuesta aprobada por el Parlamento de Cataluña, se creaba una Comisión Bilateral Generalitat-Estado como organismo permanente para las relaciones entre las dos administraciones, y en la que se dirimirán los conflictos de competencias que pudieran plantearse. Asimismo se establecía que la Generalitat participaba en la designación de los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y designaba representantes en diversos organismos como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social o la Agencia de Protección de Datos.[30]

En cuanto a la política exterior se reconocía la participación de la Generalitat en organismos internacionales que se ocupen de temas que sean competencia exclusiva de la Generalitat o que traten de materias de interés relevante para Cataluña, como la UNESCO.[30]

Este Título sufrió varias modificaciones durante su tramitación en el Congreso de los Diputados. El cambio que más destacaron algunos medios fue la supresión de la consideración de Cataluña como circunscripción electoral en las elecciones al Parlamento Europeo.[27]

Este Título consta del capítulo I (Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas; artículos 174 al 183), II (Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea; artículos 184 al 192) y III (Acción exterior de la Generalitat; artículos 193 al 200). Los cambios introducidos por las Cortes Generales al proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña son los siguientes (en negrita los cambios):

1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación en asuntos de interés común.

1. La Generalitat puede suscribir con otras Comunidades Autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

1. La Generalitat designa representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de los organismos que eventualmente les sustituyan, y de los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
2. La Generalitat designa representantes en los órganos de dirección de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
3. La Generalitat designa representantes en el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, en los organismos que eventualmente les sustituyan y de los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
4.Las propuestas o las designaciones a que hacen referencia los apartados 1, 2 y 3 deben ser hechas por el Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos que establece la ley.
5. La Generalitat puede formular propuestas a los organismos a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 en relación a las decisiones que hayan de tomar y que afecten a sus competencias.

1. La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y de los organismos que eventualmente les sustituyan, y de los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalitat, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
2. La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
3. La Generalitat designa o participa en los procesos de designación de los miembros del Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, de los organismos que eventualmente les sustituyan y de los que se creen en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) La elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten a las competencias y a los intereses de Cataluña, especialmente cuando se trate de normas básicas u orgánicas i de las que tienen como función delimitar las competencias, de acuerdo con la Constitución y este Estatuto.

2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat.

1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto, que son determinantes en el caso de las competencias exclusivas.

1. La Generalitat debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto.

1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto, la legislación sobre esta materia y los acuerdos suscritos entre el Estado y la Generalitat.
2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan directamente o exclusivamente, o bien, si esta participación no es posible, por medio de procedimientos generales. En los demás casos, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y compartidas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.

1. La Generalitat participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto y la legislación sobre esta materia.
2. La Generalitat debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan exclusivamente. En los demás casos, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.
3. La posición expresada por la Generalitat es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y si de la propuesta o iniciativa europeas se pueden derivar consecuencias financieras o administrativas de especial relevancia para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.

1. Los representantes de la Generalitat participan directamente en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat o que afecten al interés de Cataluña, y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, puede ejercer la representación del Estado y, cuando proceda, la presidencia de estas instituciones y de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.

1. La Generalitat participa en las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia legislativa de la propia Generalitat y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.
2. La participación prevista en el apartado anterior, cuando se refiera a competencias exclusivas de la Generalitat permitirá, previo acuerdo, ejercer la representación y la presidencia de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.

1. Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia. 2. La gestión de los fondos, en el ámbito de las competencias legislativas de la Generalitat, incluye las facultades de decidir el destino concreto, las condiciones de concesión, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección. En el ámbito de las competencias ejecutivas de la Generalitat, la gestión de los fondos incluye, al menos, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección.

1. La Generalitat tiene acceso directo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.
2. El Gobierno de la Generalitat puede instar al Gobierno del Estado y al Comité de las Regiones a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalitat. La Generalitat dirige en la defensa jurídica de sus posiciones en el procedimiento.

1. La Generalitat tiene acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.
2. El Gobierno de la Generalitat puede instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalitat. La Generalitat colabora en la defensa jurídica.

1. La Generalitat establecerá una delegación ante las instituciones de la Unión Europea.

1.La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer delegaciones u oficinas de representación en el exterior.

1. La Generalitat debe ser informada previamente por el Gobierno del Estado sobre los procesos de negociación de tratados y convenios internacionales, si afectan a las competencias o a los intereses de Cataluña. El Gobierno de la Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes sobre esta cuestión.
2. La Generalitat debe participar en el proceso de negociación de los tratados y los convenios internacionales que afecten a sus competencias. Esta participación comporta, en todos los casos, la incorporación de una representación de la Generalitat en la delegación negociadora y el informe determinante del Parlamento cuando se trate de competencias exclusivas.
3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno del Estado la suscripción de convenios y tratados internacionales, o que este pida la autorización de las Cortes Generales para sucribirlos, sobre materias de interés para Cataluña. En el caso de las competencias exclusivas, la Generalitat puede concluir preacuerdos internacionales, que requieren la autorización del Estado.

1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.
2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.

En su discurso de investidura ante el Parlamento de Cataluña del 15 de diciembre de 2003, Pasqual Maragall estableció como objetivo de su gobierno:[5]

Por su parte Joan Saura, líder de ICV, escribió en mayo de 2005:[10]

La propuesta aprobada por el Parlamento de Cataluña atribuía a la Agencia Tributaria de Cataluña el cobro de todos los impuestos que se pagaban en Cataluña, y después la Generalitat aportaría al Estado una cantidad en concepto de los servicios que presta en Cataluña y en concepto de solidaridad con el resto de comunidades autónomas. Esa cantidad sería determinada por una Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat. Además la Generalitat tendría capacidad normativa sobre todos los tributos recaudados en Cataluña y participaría en la fijación de los tipos impositivos y las exenciones, y las reducciones y las deducciones sobre la cuota. El nuevo modelo de financiación se "blindaba" al establecer el principio de subsidiariedad, según el cual en caso de conflicto entre lo establecido en el Estatuto y las normas estatales prevalecería el primero.[30]

Cuando el proyecto aprobado por el Parlamento de Cataluña llegó al Congreso de los Diputados, el nuevo modelo de financiación se convirtió en uno de los principales obstáculos para alcanzar un consenso. Fue el pacto alcanzado en La Moncloa entre el presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero y el líder de CiU Artur Mas lo que permitió desbloquear este tema. El acuerdo, que sería llevado al Estatuto, consistió en el aumento de la participación de la Generalitat en los impuestos del Estado (del 33% al 50% del IRPF; del 40% al 58% de los impuestos especiales; y del 35% al 50% del IVA), a cambio de la renuncia a que la Agencia Tributaria Catalana los recaudara. Además el Gobierno español se comprometió a invertir en Cataluña una cantidad equivalente al peso de su economía en el conjunto de España (el 18,5% del PIB), y a que Cataluña no perdería posiciones en la clasificación de las comunidades autónomas por renta per cápita a causa de sus aportaciones al fondo de solidaridad interterritorial (el llamado principio de ordinalidad que se aplica en los estados federales, como Alemania).[16]

Así pues las diferencias entre la propuesta inicial del Parlamento de Cataluña y la que finalmente aprobaron las Cortes Españolas fueron de calado, pues la Agencia Tributaria catalana solo gestionaría "los tributos propios de la Generalitat" y no "todos los impuestos soportados en Cataluña" como se proponía inicialmente. Los impuestos cedidos serán recaudados por la Agencia tributaria estatal, aunque se dejaba abierta la posibilidad de la creación de un consorcio "en el que participarían de forma paritaria" las dos agencias. Otro punto importante fue la supresión de la afirmación de que el mayor esfuerzo fiscal llevado a cabo por los catalanes "debe traducirse en una mayor capacidad financiera y mayores ingresos para la Generalitat".[27]

Este Título (que en la propuesta del Parlamento de Cataluña se llamaba De la financiación de la Generalitat y la aportación catalana a las finanzas del Estado) consta del capítulo I (La hacienda de la Generalitat, denominado inicialmente Las finanzas de la Generalitat; artículos 201 al 210), II (El presupuesto de la Generalitat; artículos 211 al 217 ) y III (Las haciendas de los gobiernos locales, denominada inicialmente Las finanzas de los gobiernos locales; artículos 218 al 222 ). Las diferencias entre la propuesta del Parlamento de Cataluña y la aprobada por las Cortes Generales son las siguientes (en negrita los cambios; tachados los incisos de los artículos 206 y 218 que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 2010):

1. En el marco que establece la Constitución, Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por el presente Estatuto.
3. El desarrollo del presente Título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, de acuerdo con el principio de bilateralidad.

1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución.
3. El desarrollo del presente Título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por:

3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por:

2. La Generalitat tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.

3. El ejercicio de la capacidad normativa a que hace referencia el apartado 2, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea, incluye en todo caso la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

2. La Generalitat participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración:
a) Tributos cedidos totalmente, que son aquellos que corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa;
b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalitat una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.
3. En el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea, el ejercicio de la capacidad normativa a que se refiere el apartado 2 incluye la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos soportados en Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto los de naturaleza local.

1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat, corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior, se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Cataluña.
3. Ambas Administraciones Tributarias establecerán los mecanismos necesarios que permitan la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
La Generalitat participará, en la forma que se determine, en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos parcialmente.

La Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.

1. El nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basará en criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, los recursos de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad.
2. La Generalitat participará en el rendimiento de los tributos estatales cedidos. El porcentaje de participación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias.
3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.
4. La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.
5. El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación.

Para efectuar el cálculo de la aportación catalana a las finanzas del Estado, se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
Primero. En lo que respecta a la aportación a los gastos del Estado, determinada por el artículo 208, se debe establecer el porcentaje de participación que corresponda al Estado en los diferentes impuestos cedidos para la financiación de sus servicios y de sus competencias, en la proporción que corresponda a Cataluña.
Segundo. En lo que respecta a la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, los acuerdos para el desarrollo y la aplicación de los principios contenidos en el artículo 209 deben establecer los mecanismos financieros de nivelación adecuados, de acuerdo con el principio de transparencia y de conformidad con los criterios siguientes:
a)Los recursos aportados o recibidos por la Generalitat en esta solidaridad se deben establecer atendiendo a sus necesidades de gasto y a su capacidad fiscal, determinada en relación a la media de las comunidades autónomas y con el grado de progresividad que se establezca.
b)Los criterios de equidad medidos en términos de población relativa y los criterios de eficiencia económica medidos en términos de productos interior bruto y de esfuerzo fiscal relativos.
c)El mayor esfuerzo fiscal eventualmente llevado a cabo por los ciudadanos de Cataluña, calculado a partir de la diferencia entre los impuestos suportados en Cataluña y la media de las comunidades autónomas, se debe traducir en una mayor capacidad financiera y unos mayores ingresos para la Generalitat, dentro de los márgenes que se determinen. Para calcular el esfuerzo fiscal, se debe tener en cuenta el conjunto de precios privados por servicios públicos ya soportado por Cataluña.
d) La aplicación de los mecanismos de nivelación en ningún caso pueden alterar la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.

1. El Estado y la Generalitat establecerán un mecanismo de actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones. Este mecanismo deberá aplicarse sin perjuicio del seguimiento y la actualización de los recursos proporcionados por el sistema de financiación durante el quinquenio. Mediante acuerdo entre el Estado y la Generalitat se puede llevar a cabo dicha actualización antes de la finalización del periodo quinquenal.

1. El Estado y la Generalitat procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones.
Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.

1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Generalitat o las aprobadas por la Generalitat tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.

2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat:
a) Determinar la aportación catalana a las finanzas del Estado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 207, 208, 209 y 210.

d) Valorar quinquenalmente, con una antelación mínima de tres meses respecto a la actualización de sistema de financiación, los servicios y las competencias ejercidas por el Estado, a que hacer referencia el artículo 208.
f) Acordar los mecanismos de financiación de los gastos impropios a que hace referencia el artículo 223.5.

2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal.
b) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación prevista en el artículo 206.
g) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa a que se refiere el artículo 205. h) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración General del Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral a que se refiere el artículo 221.

2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, en materia de financiación local. Esta competencia incluye, en todo caso, la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales y los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.

2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.

2. Los ingresos de los gobiernos locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales son percibidos por medio de la Generalitat, que los debe distribuir de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de haciendas locales de Cataluña, y con los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en la normas con rango de ley a que hace referencia el artículo 111, que en todo caso, deben respetar los márgenes adecuados para que el Parlamento pueda incidir efectivamente en la distribución de estos recursos.
3.Las modificaciones del marco normativo que disminuyan los ingresos tributarios locales deben prever la compensación de esta disminución.

La Administración General del Estado y la Generalitat establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de la Generalitat en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.

Este Título consta de dos artículos (222 y 223). La única diferencias entre la propuesta del Parlamento de Cataluña y la redacción final aprobada por las Cortes Generales fue la siguiente (en negrita el cambio):

1. La reforma de los Títulos del Estatuto no incluidos en el artículo 226 debe ajustarse al siguiente procedimiento:
b)La aprobación de la reforma requiere el voto favorables de dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales por medio de una ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.

1. La reforma de los Títulos del Estatuto no incluidos en el artículo 222 debe ajustarse al siguiente procedimiento:
b)La aprobación de la reforma requiere el voto favorables de dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales por medio de una ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.

La propuesta del Parlamento de Cataluña constaba de 11 disposiciones adicionales, pero las Cortes Generales suprimieron cinco y añadieron nueve, por lo que finalmente son 15 las que aparecen en el Estatuto. En cuanto al resto de disposiciones propuestas por el Parlamento de Cataluña las Cortes Generales suprimieron la tercera disposición transitoria (manteniendo las otras dos), mantuvieron la disposición derogatoria y suprimieron una disposición final (manteniendo las otras cuatro). Las diferencias entre la propuesta del Parlamento de Cataluña y la redacción final aprobada por las Cortes Generales son las siguientes (en negrita los cambios):

1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, debe tender a equipararse a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado, teniendo en cuenta la compensación por los déficits acumulados. El cómputo debe hacerse con carácter plurianual.

1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat realizará los informes precisos para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el ar¬tícu¬lo 201.4.

A los efectos de lo que establece el artículo 203.2, en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tributos sobre Juegos de Azar.
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
Impuesto sobre la Electricidad.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Hidrocarburos.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Impuesto sobre la Cerveza.
Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
Impuesto sobre los Productos Intermedios.
El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.
Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en ella.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI. Asimismo, debe acordar la compensación financiera que debe recibir la Generalitat por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta el momento de la entrada en vigor de este Estatuto.
2.La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado – Generalitat, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, debe fijar con carácter inicial la aportación catalana a las finanzas del Estado que establece el artículo 207. Para determinarla, debe garantizarse que el volumen de recursos que corresponde a la Generalitat no sea en ningún caso inferior al que resultaría de fijar las aportaciones a los gastos del Estado y a la solidaridad según los criterios siguientes:
a)Para la determinación de la aportación inicial a los gastos del Estado se debe tomar como referente el coeficiente de población de Cataluña sobre el conjunto del Estado.

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Tras entrar en vigor el 18 de junio de 2006, el Estatuto fue recurrido por considerarlo inconstitucional en siete ocasiones por siete instancias distintas: el Partido Popular a través de la firma de sus diputados y senadores contra 187 artículos y disposiciones;[31]​ el Defensor del Pueblo contra 112 artículos y cuatro disposiciones adicionales, y cinco comunidades autónomas (Comunidad de Murcia, contra el artículo 117, La Rioja contra 12 artículos y siete disposiciones adicionales, Gobierno de Aragón contra una disposición adicional, Generalidad Valenciana contra ocho artículos y cuatro disposiciones transitorias, Gobierno de las Islas Baleares contra lo que establece el Estatuto sobre el Archivo de la Corona de Aragón).[32]

El 28 de junio de 2010, mediante la Sentencia 31/2010, el Tribunal Constitucional, ante el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Partido Popular,[31]​ resolvió por 6 votos a favor y cuatro en contra la constitucionalidad de la mayor parte del texto, haciendo observar la "ineficacia jurídica" del Preámbulo (donde constaba el término nación al referirse a Cataluña) aunque el fallo mantiene la definición de Cataluña como nación, y declaró 14 artículos inconstitucionales.[33][34][35]

La ponencia fue redactada finalmente por la presidenta, María Emilia Casas, y la votación se realizó por bloques: el primero respecto al Preámbulo, en la que se resolvió por 6 votos a favor y 4 en contra mantener el término nación, si bien se advirtió de su falta de eficacia jurídica interpretativa, ya que no forma parte del texto normativo; el segundo bloque afectó a los artículos a declarar inconstitucionales, siendo una mayoría de 8 magistrados contra 2 los que votaron por la inconstitucionalidad de 14 de ellos; los otros dos bloques, que eran los preceptos ajustados a la Constitución y la interpretación de los artículos sobre los que existía conformidad, fueron avalados por 6 votos a cuatro.[33]​ Cuatro de los magistrados presentaron un voto particular: Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez-Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado.[36][34]

El 10 de julio del 2010 hubo una manifestación en Barcelona, con el lema "Som una nació, nosaltres decidim",[37]​ en contra de la resolución del Tribunal Constitucional, con el apoyo de todos los partidos políticos del Parlamento de Cataluña menos del PPC y de Ciutadans. La asistencia fue de un millón y medio según los organizadores y de un millón cien mil personas según la Guardia Urbana.

En la cabecera estuvieron presentes los seis presidentes y expresidentes de la Generalidad y del Parlamento: José Montilla, Ernest Benach, Pasqual Maragall, Jordi Pujol, Joan Rigol y Heribert Barrera. Al final de la manifestación, hubo un intento de agresión a José Montilla,[38]​ que tuvo que abandonar la marcha protegido.[37]

El Tribunal Constitucional declaró 14 artículos inconstitucionales:[33][39]

Aquellos artículos que señaló la sentencia para su interpretación, deben serlo precisamente según el criterio del propio Tribunal, lo que se denomina "fundamento jurídico conclusivo":[40][34]



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