El Estatuto de Autonomía de La Rioja (también conocido como EAR o Estatuto de San Millán) es la ley orgánica que regula la organización interna de la región española de La Rioja, sancionada por ley orgánica de 9 de junio de 1982 y mediante el cual se constituye oficialmente como comunidad autónoma. El estatuto permitió, al amparo del artículo 143 de la Constitución española conocido como «vía lenta» y basándose en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 por características históricas, culturales y económicas comunes, así como ser provincias con entidad regional histórica permitió obtener un cierto grado de autogobierno; unas competencias que fueron ampliadas en sucesivas mediante reformas aplicadas en los años 1994 y 1999 para adquirir las competencias que permite el artículo 148.
Al contrario que la mayoría de las otras comunidades españolas —exceptuando la Comunidad de Madrid y Cantabria— La Rioja no formó una preautonomía (régimen aprobado por la Constitución de 1978), sino que formó parte de la de Castilla y León. También se llegó a plantear su incorporación dentro de otras autonomías, como el País Vasco, Navarra o Aragón. Sin embargo, la sociedad riojana se negó a la integración de La Rioja en cualquiera de estas comunidades, reivindicando una propia, e incluso surgieron grupos desde la propia sociedad civil, como la Asociación de Amigos de La Rioja (todavía hoy existente), el Colectivo Riojano (grupo de estudiantes riojanos afincados en Madrid) o Carmen, Jesús e Iñaki (banda folclórica regional), que reivindicaron una autonomía propia para la región.
Antes de las primeras elecciones democráticas de 1979 fue constituida una asamblea de parlamentarios con el objetivo de discutir el régimen preautonómico, redactando un proyecto de Decreto Ley sobre Régimen Preautonómico para La Rioja. Sin embargo, la campaña electoral llevó el interés de los políticos hacia otros temas, dejando en suspenso la cuestión autonómica y dejando a la región sin formar su propio ente preautonómico.
El Ayuntamiento de Logroño inició en 1979 los trámites para la creación del Estatuto, realizando una consulta a los 174 ayuntamientos, de los cuales 172 se mostraron a favor, quedando al margen Quel por reclamar la vía del artículo 151 (seguida por el País Vasco, Galicia, Cataluña y Andalucía) y Entrena por no decantarse por un modelo específico. Tras el apoyo de los municipios, se traslada la cuestión a la diputación provincial, que se pronuncia con su incorporación al proceso autonómico el 12 de diciembre del mismo año. Tanto el cambio de nombre de la provincia (aprobada por Ley del 15 de noviembre de 1980), conocida entonces como provincia de Logroño, por el de La Rioja (el nombre de La Rioja a pesar de carecer por aquel entonces de oficialidad legal, es su nombre tradicional e histórico y se venía utilizando popularmente desde muy antiguo ), como la selección de su bandera (usada popularmente desde 1978), fueron tareas no triviales.
La llamada «asamblea de los 32», formada en 1980 por los 24 diputados provinciales y los 8 parlamentarios de la primera legislatura democrática, trabajaron en un proyecto de Estatuto, que fue firmado finalmente el 8 de mayo de 1981 en el monasterio de San Millán de Yuso (de ahí el nombre popular de Estatuto de San Millán). El proyecto fue llevado a las cortes, aprobado por el Senado (21 de abril) y el Congreso de los Diputados (25 de mayo), y sancionada por el rey el 9 de junio; desde ese día, el Día de La Rioja.
Desde su aprobación en 1982, el Estatuto de La Rioja ha sido reformado dos veces, por las leyes orgánicas por iniciativa del las Cortes Generales 3/1994 (Ampliación de competencias) y la primera vez por iniciativa de la asamblea legislativa de La Rioja 2/1999.
El 24 de marzo de 1994 se añade al estatuto la Ley Orgánica 9/1992, para incorporar las nuevas transferencias de competencias pactadas entre el gobierno central y el autonómico. La reforma fue propuesta en el Parlamento de La Rioja el 11 de febrero de 1993, como una proposición de Ley de los grupos PSOE y Partido Popular.
El 7 de enero de 1999, a iniciativa de los grupos socialista, populares e Izquierda Unida, se lleva a cabo la reforma del Estatuto, modificándose esta vez, no sólo las competencias de la región, sino también las disposiciones generales, la regulación, administración, relaciones y hacienda de la misma. La propuesta fue presentada el 16 de marzo de 1998.
Así mismo, en 2002, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que cambia el régimen de financiación de la comunidad por la Ley 22/2002 (no orgánica), que como prevé el propio apartado 2, no tiene consideración de modificación del Estatuto.
La Ley Orgánica 3/1982 (y sus modificaciones) han establecido un marco regulador base que ha sido posteriormente desarrollado por distintas leyes aprobadas en la Comunidad de La Rioja.
Como otras normativas parecidas, el estatuto comienza en su título preliminar aclarando el sentido de algunos términos relacionados con la identidad riojana:
En el título I, enumeran sus competencias, así como su ejecución:
En los títulos II, III y IV, desarrolla su organización política, gestión administrativa y jurídica. Define los órganos institucionales como el Parlamento, el Gobierno y su Presidente. También delimita la actuación y competencias del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, así como las fuentes de financiación y regulación de sus presupuestos.
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