El estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno hace la función de hacer una de reserva de el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito; en los sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su convocatoria y en su conclusión. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.
De acuerdo al artículo 40 2° de la Constitución Política de Chile y la Ley N°18.415 Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción , uno de los tipos de Estados de Excepción Constitucional es el estado de emergencia, que es dictado por el Presidente de la República en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de quince días. Sin perjuicio de que el presidente de la República pueda prorrogar por igual período.
El Jefe de Defensa Nacional, designado por el presidente de la república, es quien asume las zonas respectivas definidas bajo el estado de emergencia. Este tiene como obligaciones asumir la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella, establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, y poseer autoridad constitucional para limitar los derechos de libre tránsito y libre reunión. >
En Colombia existe el estado de "Desastre Colombiano", el cual se ha aplicado en situaciones como el brote de gripe porcina de 2009 (virus AH1N1), cuando se presentaron más de 12 casos sospechosos de infección con el virus, y asimismo se registró la primera muerte el 10 de junio de 2009. El estado de emergencia se aplicó durante el colapso de varias pirámides en las cuales millares de ciudadanos perdieron su dinero a través de ésta estafa. No obstante el presidente Iván Duque el pasado 17 de marzo de 2020 decretó el estado de emergencia debido a la Pandemia por COVID-19.
En España, hay tres grados de estados de emergencia o regímenes de excepción, que son desde el menos restrictivo al más restrictivo: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Están recogidos en la Constitución (artículo 116), la cual limita los derechos que pueden ser suspendidos. Sin embargo, su regulación está establecida por la Ley Orgánica 4/1981. Información sobre el tema del Ministerio de Defensa.
Durante estos estados no puede disolverse el Congreso. Los demás poderes constitucionales del Estado no pueden tampoco interrumpirse. Si el Congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias del Congreso serían asumidas por su Diputación Permanente.
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
En Perú, el estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.
Los derechos que se pueden restringir son:
En Argentina, donde se lo denomina estado de sitio, está regido por el artículo 23 de la Constitución, que se propone en caso de "conmoción interior o ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de la constitución y las autoridades creadas por ella" (art. 23).
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