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Estado civil (Chile)



El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho,[1]​ es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:

Algunos juristas indican que dicha definición al parecer es poco clara,[3]​ mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnúmero de situaciones jurídicas. Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a éste atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia.[4]​ Es así que puede indicarse que el estado civil sería:

Rige las normas especiales del título XVII Libro I del Código Civil, esta normas son especiales y se aplican con preferencia al título XXI del Libro IV, que se refiere a la prueba de las obligaciones. A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.

Los estados civiles son:

-Hijo/a: se acredita con el certificado de nacimiento.

-Padre o madre: se acredita con el certificado de nacimiento.

-Soltero/a: no existe un certificado para acreditar este estado civil. Se puede acreditar con una declaración jurada ante un notario público.

-Casado/a: se acredita con el certificado de matrimonio.

-Viudo/a: se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.

-Divorciado/a: se acredita con el certificado de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio.

-Separado/a: Sólo en el caso de declararse judicialmente la separación, se acredita con la sentencia respectiva.

La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).

- Conviviente: Se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil.

Son los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.



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