La Decisión es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Una decisión puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Unión, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares. Cuando designe destinatarios, la decisión sólo obligará a estos.
La decisión es uno de los tres tipos normativos o fuentes formales del Derecho que existen en la Unión Europea y tienen carácter vinculante; los otros dos son el reglamento y la directiva. La decisión se asemeja en sus efectos al reglamento, puesto que no necesita de transposición al Derecho interno de los Estados dado que reviste eficacia directa; sin embargo, se diferencia de aquel porque no posee necesariamente el alcance general ni la abstracción que caracteriza al reglamento.
La decisión surte efecto desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; cuando designa destinatarios (como es más frecuente) resulta obligatoria desde la notificación a los mismos.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, y de acuerdo con los artículos 289 a 291 del TFUE, existen, con los caracteres antedichos, tres subtipos que se distinguen formal (de acuerdo con la autoridad que los dicta), funcional (por la función que se les asigna) y jerárquicamente (con Lisboa esta cuestión, antes discutida, parece haberse consagrado a pesar de la omitirse su enunciación explícita) dentro de la categoría general de la decisión, a saber:
Es de hacer notar que esta misma graduación o escala de actos legislativos y actos no legislativos, delegados o de ejecución, es también aplicable a los otros dos tipos de normas jurídicas comunitarias vinculantes, el reglamento y la directiva, si bien sus efectos serán los propios de cada una de ellas. Así pues, parece que la única utilidad específica que ofrece al legislador o ejecutor el instrumento de la decisión con respecto al reglamento, parece precisamente la posibilidad que, para casos de necesaria diferenciación (piénsese por ejemplo en un acto legislativo destinado sólo a los países de la Eurozona), la decisión pueda designar destinatarios, sin privarse de la cualidad de eficacia directa.
Significativamente, y a diferencia de su ambivalente diseño en el Tratado de Funcionamiento de la Unión, en la nonata Constitución Europea no existía la decisión como acto legislativo (había de encajarse en el modelo de la Ley europea -actual reglamento- o Ley marco europea -actual directiva. En fase ejecutiva o reglamentaria adoptaba la denominación de "Reglamento europeo" (no en el sentido que tradicional del Derecho comunitario, sino como un acto típico de manifestación de la potestad reglamentaria clásica propia del poder ejecutivo), ya fuera delegado o de ejecución.
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