x
1

DOCV



El Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (oficialmente y en valenciano, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) es el boletín oficial de la Comunidad Valenciana.[1]

El primer número del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (DOGV) se publicó el 19 de mayo de 1978, con la denominación de Boletín Oficial del País Valenciano.[1]​ Posteriormente, el número 74, fue publicado el 15 de julio de 1982 bajo el nombre oficial de Diario Oficial de la Generalidad Valenciana y en él se insertaron las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno Valenciano, que por su naturaleza requiriesen de ser publicados. El reglamento del Diario Oficial fue aprobado mediante Decreto del Consell 86/1983, de 18 de julio.

Se estableció mediante el citado Decreto, que el órgano competente para ordenar su publicación fuese el Presidente del Consell de la Generalidad Valenciana, facultad asignada posteriormente por Orden de la Presidencia de la Generalidad de fecha 6 de julio de 1983 al Conseller de Presidencia.

A los seis meses de su edición, por Decreto 86/1983, de 18 de julio, se estableció la conveniencia de publicar no sólo las disposiciones que emanasen de la Generalidad Valenciana, sino todas aquellas que afectasen a los intereses generales de la Comunidad Valenciana.

Debido a una reestructuración funcional y competencial del Gobierno Valenciano, y al haberse detectado algunos problemas en la experiencia práctica, se reguló de nuevo la ordenación del Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, mediante Decreto 142/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

En él se estableció el primer cambio de denominación de esta publicación oficial, por el de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al mismo tiempo que se instituía la consideración oficial y auténtica del texto redactado tanto en valenciano como en castellano.

Una nueva ampliación en cuanto a los tipos documentales a insertar se decretó, considerándose objeto de publicación:

Diez años después, se llevó a cabo una importante modificación de la regulación del diario, iniciando el proceso para su modernización con la incorporación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de la administración.

Por Decreto 6/1997, de 28 de enero, se determinó la frecuencia de publicación, su estructura y formato, previendo otros soportes distintos al papel y adecuándose a la implantación progresiva de nuevas técnicas en la gestión y edición. En su artículo tercero quedó establecido que:

En el artículo cuarto se determinaba la oficialidad de los textos y normas relativas a su edición:

Desde 1999 el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana está accesible vía web, aunque carente de validez oficial su edición.

Este nuevo avance tecnológico ha permitido que el número de suscriptores del Diari en Internet superara a los de la edición en papel, desencadenando a finales de 2006 una nueva regulación de ésta publicación oficial que entró en vigor el 1 de enero de 2007

Por Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell se establece que el Diari Oficial se publicará en formato electrónico, como única versión, oficial y auténtica, quedando garantizada la identificación del titular competente para su publicación, y de la voluntad de la publicación del Diari Oficial, a través de la firma electrónica del documento por parte del mismo.

Su difusión se realizará a través de la página Web oficial del Diari Oficial, en la dirección: https://www.dogv.gva.es, dentro del portal Web de la Generalitat, garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido, así como su accesibilidad.

Para aquellos ciudadanos o entidades que no puedan disponer de acceso al soporte electrónico, la Generalitat facilitará gratuitamente la consulta y obtención de copias de los documentos publicados.

Al mismo tiempo el citado decreto establece un nuevo cambio de denominación por el de Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) justificado por la propia naturaleza de este medio, al incluir no solo inserciones de la Generalitat, sino también las correspondientes a las corporaciones locales, así como las de otros organismos, instituciones y entidades, tanto de carácter público como privado.

En cuanto a la periodicidad en su publicación se mantiene la establecida con carácter habitual, todos los días del año, excepto los sábados, domingos y aquellos días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, pero se determina que excepcionalmente, atendiendo a las necesidades apreciadas por la Presidencia de la Generalitat, podrá publicarse el Diari Oficial en cualquier día del año.

Su contenido se ordenará en las siguientes secciones y subsecciones:

Dentro de cada sección y subsección se ordenarán los documentos agrupándolos según su origen, precedidos del correspondiente epígrafe identificativo del órgano o persona física o jurídica de la que proceda el documento y siguiendo un orden alfabético general.

El orden dentro de cada sección y subsección, excepto en la Sección IV, será el siguiente:

En la Sección IV los documentos se ordenarán alfabéticamente atendiendo al órgano emisor del documento.

Tal y como se determina en el citado decreto, mediante esta nueva regulación, pionera en España, se sustituye el tradicional DOGV en formato papel, con un alto coste económico y ecológico, por una edición electrónica DOCV, como única válida y auténtica, accesible a todos los ciudadanos de forma libre y gratuita, y con los mismos efectos que los atribuidos hasta ahora a la edición impresa en papel.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana recuperó el 9 de octubre de 2016, Día de la Comunitat Valenciana, la denominación de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para volver a ajustarse a su razón de ser como vehículo de difusión de la normativa y las actuaciones de las instituciones de autogobierno.

El DOCV publicó el 8 de octubre de 2016[1]​ el decreto firmado por el president de la Generalitat, Ximo Puig, después de que el pleno del Consell aprobara el cambio de denominación.



Escribe un comentario o lo que quieras sobre DOCV (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!