La Constitución Política de Colombia de 1991 es la carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la presidencia del liberal César Gaviria.
Luego de una agitada historia reforma a la constitucional en el siglo XX, Colombia había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1986 una fallida reforma política que pretendía extender la participación ciudadana y evitar la corrupción administrativa. La propuesta de la Asamblea fue una iniciativa del grupo guerrillero M-19 propuesta al gobierno entre su pliego de condiciones para liberar al político conservador cautivo Álvaro Gómez Hurtado. Tras el asesinato de Luis Carlos Galán, se dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para las elecciones de 1990, movimiento que surgió en el marco de la violencia que agitó a Colombia durante esa década y asociaba los problemas del país con la falta de participación e inclusión política, bajo la consigna "Aun podemos salvar a Colombia". Las desmovilizaciones de los grupos guerrilleros M-19 (1990), EPL y Quintín Lame (1991), contribuyeron a crear un ambiente social en el que la transformación del país por la vía política y jurídica se veía como el camino más promisorio.
El movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas de 1991, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los comicios para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima Papeleta.
El Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial del voto adicional durante la elección de Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Consejo Municipal y Alcaldes, (los Gobernadores no se elegían por votación popular hasta la Constitución de 1991); pero la papeleta se contó extraoficialmente y la Corte Suprema de Justicia reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución el 4 de julio de 1991.
Según una nota periodística publicada por Fabio Fandiño y Roberto Vargas, cuando se promulgó la nueva Constitución sus artículos aún no habían sido terminados y el Secretario General de la Constituyente, Jacobo Pérez, reunido con todo su equipo, aún se encontraba comprobando la veracidad de cada artículo para irlo incorporando al texto de la Constitución. Este trabajo concluiría en los primeros minutos del 7 de julio de 1991.
Los presidentes que la constituyente fueron Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19 (movimiento político que nació a partir de la desmovilización del M-19). De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se logró un cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.
La Constitución de Colombia posee un preámbulo, 13 Títulos, 380 artículos constitucionales y 67 artículos transitorios.
El Preámbulo sirve como un texto introductorio que menciona los objetivos, valores y principios que un país bajo esa Constitución se compromete a defender y seguir; así mismo, establece el Estado de Derecho e indica los objetivos fundamentales de esta.
preámbulo de la constitución
El Título Uno describe los principios fundamentales de la Constitución. El Artículo 1 dice "Colombia es un Estado Social de Derecho" indicando que el objetivo de la atención del Estado es el bienestar del pueblo.
ARTIICULO 1. Colombia es un estado social de derechos, organizado en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales Artículo 2.son fines excepcionales de estado
El Título Dos describe los derechos, las garantías y los deberes. El Capítulo 1 habla de los derechos fundamentales. El Capítulo 2 describe los derechos sociales, económicos y culturales. El Capítulo 3 describe los derechos colectivos. El Capítulo 4 habla de la forma de proteger y aplicar los derechos dictados en la Carta. El Capítulo 5 de los deberes y obligaciones del ciudadano colombiano.
El Título Dos, Capítulo 1 describe los derechos constitucionales de los ciudadanos, también llamados derechos naturales o de primera generación.
La vida es el presupuesto necesario de los demás derechos, un bien inalienable. La constitución protege la vida, además de que en el Artículo 1 consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado. La Constitución respeta la autonomía moral del individuo y las libertades y derechos.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza , origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
El Artículo 13 establece la igualdad ante la ley de los ciudadanos, reconociendo el carácter universal de los derechos constitucionales.
El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se conceden a otros en idénticas circunstancias.
Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
La libertad de conciencia se constituye en una vía para hacer cumplir la objeción de conciencia.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
En el Artículo 37 se constituye el derecho de reunión, distinto al derecho de asociación debido a su temporalidad y espacialidad.
El derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva son en el Estado social de derecho una garantía para la realización efectiva de los valores fundantes del Estado, como la convivencia, el trabajo, la justicia social la paz y la libertad
El Capítulo 2 contiene los derechos asistenciales o de segunda generación. Se aplica el principio de la solidaridad entre sociedad.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Artículo 42 da a la familia un contexto más realista que contractual.
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Artículo 43 da a enterar que el Estado apoyara de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Señala la atención de la salud y el saneamiento ambiental.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. Reglamentado por la Ley 1787 de 2016.
El Artículo 78 la ley regulación del control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
El Artículo 79 todas las personas tienen derecho a gozar un ambiente sano. Así como el deber del Estado en proteger la diversidad e integridad del ambiente.
El Artículo 82 expresa el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público. Se defiende el interés común por encima del particular.
Las entidades públicas participan en la plusvalía que genera su acción urbanística y regularán: la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. En el Artículo 313 se asigna a los concejos municipales, la función de reglamentar los usos del suelo.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
El fallo podrá impugnarse, y el juez podrá enviarlo a la Corte Constitucional para revisión. El juez tiene diez días hábiles para pronunciarse sobre el derecho deprecado.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Este artículo puede considerarse una muestra de la ideología garantista que rodea a la Carta Magna de 1991, consagrándose como una cláusula general de la responabilidad del Estado.
El Título Tres describe los nacionales y extranjeros, la edad a la cual se adquiere la ciudadanía y el territorio y los límites de la República.
El Título Cuatro describe las formas de participación democrática, los movimientos y partidos políticos y el estatuto de la oposición.
El artículo 103 afirma las formas de participación democrática: "el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato."
El Título Cinco describe la estructura del Estado y la Función Pública. Enumera las Tres Ramas del Poder Público. El Congreso es la rama legislativa del gobierno de la República. El Artículo 114 dispone lo siguiente: "Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes." El Gobierno Nacional (Presidente de la República, Vicepresidente, ministros del despacho y directores de departamentos administrativos), las gobernaciones y las alcaldías, las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura —Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Nacional de Gobierno Judicial—, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, Justicia Penal Militar "Tribunal de Garantías Penales" administran la rama judicial.{{Harvnp|Constitución Política|1991|loc=Artículo 116 para. 1-6} gracias
El artículo 123 añade la definición de los servidores públicos.
El Título Seis describe la composición y funciones del Congreso, el poder legislativo del gobierno de la República. Las leyes que emanan de este órgano, sus integrantes y cámaras.
El Título Siete describe la rama ejecutiva.
El Título Ocho describe la rama judicial.
El Título Nueve describe la organización electoral y las elecciones.
El Título Diez describe los organismos de control.
El Título Once describe la organización territorial.
El Título Doce describe el régimen económico y la hacienda pública.
Funciones del Consejo Nacional de Planeación. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación:
Parágrafo.- El Departamento Nacional de Planeación prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
El Título Trece describe los procedimientos para reformar la Constitución.
Los Derechos Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:
Derecho a la vida, igualdad, reempleo socioeconómico de personalidad jurídica, intimidad, habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal en todas sus formas, a la libertad de conciencia, de expresión y de información y de cultos, a la honra y buen nombre, al derecho de petición, de libre circulación, a la libertad de escoger profesión y oficio, de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, al Habeas Corpus, al debido proceso, a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación, al asilo, en los términos previstos por la ley, a las libertades de reunión y manifestación y a los derechos políticos.
Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.
Las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección consal (trabajadores con fuero sindical), personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - sida etc
Un Derecho se relaciona con el Otro Ejemplo: Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que este solo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. Derecho a la seguridad social en salud y la vida; Así muchos más en el C.P.C en derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
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