CORE nació en CORE.
Los consejos regionales (CORE) son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencias de los gobiernos regionales, encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le encomienda, existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile. Estos consejos, junto a los intendentes respectivos, integran los gobiernos regionales.
Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991 e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.
Los consejos regionales están integrados, desde 2014, por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.
Cada consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elige un presidente de entre sus miembros, que dura cuatro años en su cargo.
Para ser elegido consejero regional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
No pueden ser consejeros regionales:
De 1992 a 2013, los consejeros eran elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:
En octubre de 2009 se aprueba la ley de reforma constitucional N° 20.390 donde se establece la elección directa de los consejeros regionales. Sin embargo recién en 2013 entra en vigencia la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. El proyecto fue presentado en el año 2009 por la presidenta Michelle Bachelet, contempla un modelo de elección de representación proporcional y estos, a su vez, eligen a un Presidente del Consejo Regional. La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2012, por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias. La reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678 (modificatoria de la LOC de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013.
A partir del 2013 se modificó el número y la distribución de los consejeros regionales por provincia.
Los consejeros regionales serán elegidos popularmente por provincia, excepto en aquellos casos en que éstas se dividan en circunscripciones provinciales (art. 29 bis LOCGAR):
El cargo de consejero regional es incompatible con los de alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Es incompatible, también, con el desempeño de las funciones de senador, diputado, ministro de estado, subsecretario, intendente, gobernador, funcionario público de la exclusiva confianza del presidente, funcionario de la Contraloría General de la República y de miembro del Consejo del Banco Central, de miembro del Poder Judicial, de fiscal del Ministerio Público y de miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y de miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.
Quedan inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:
Ningún consejero puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.
Los consejeros cesan en sus cargos por las siguientes causales:
Los consejeros regionales tiene derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibe por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para tales efectos, se consideran tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. A enero de 2016, la dieta mensual de los consejeros regionales corresponde a CLP$ 449.550.
Asimismo, cada consejero regional tiene derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de trabajo.
Tienen también derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no puede superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tiene derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero hubiera asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
El presidente del consejo regional es elegido, desde 2014, por el propio consejo, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio. Dura 4 años en su cargo y cesa en él en caso de incurrir en alguna causal de cese en cargo de consejero regional, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de estos.
En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejerce dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien la desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se debe proceder a una nueva elección.
Entre 1993 y 2014, al intendente le correspondió, ex officio, presidir el consejo regional, con derecho a voz y a voto.
En su sesión constitutiva, el consejo regional debe elegir, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, a su presidente.
Dicha sesión constitutiva debe ser presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de este, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, esta se debe repetir hasta en dos ocasiones adicionales. Si no es posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección debe realizarse en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que esta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se cuenta desde la sesión constitutiva indicada.
La moción de remoción del presidente del consejo regional debe ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y debe ser votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual ha de ser presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.
En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre debe ser fundado, en la misma sesión ordinaria, debe elegirse al nuevo presidente del consejo, el cual dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede. Si la moción de remoción es rechazada, no puede renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
La renuncia del presidente del consejo regional debe ser depositada en la secretaría del consejo, poniéndose en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia es aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales de cesación en el cargo de consejero, el nuevo presidente dura en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.
Corresponde al presidente del consejo regional:
Corresponde al consejo regional:
El consejo regional funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias puede abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo y en las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas. Su convocatoria se efectúa conforme lo determine el reglamento, el que también ha de establecer los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta. El consejo regional debe determinar en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
El cuórum para sesionar, en primera citación, es los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquellos. Salvo que la ley exija un cuórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptan por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.
El intendente debe acordar con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
El consejo regional dispone de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.
El consejo debe designar a un secretario ejecutivo que, además, es su ministro de fe y cuyas tareas se rigen por la legislación laboral común, sin perjuicio de que se le aplican las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575. A la persona que cumpla las funciones de secretario ejecutivo del consejo, le son aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas para los cargos de consejero regional.
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