Una constitución imperial (en latín, constitutio principis), en derecho romano, es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). Las relaciones del emperador con sus súbditos permitían que estos pudieran proponerle una apelación directamente. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae).
Las constituciones podían ser emitidas por el emperador a través de:
De ellas Gayo en sus Institutiones, G.1.5, da la siguiente definición:
A través de los decreta, el emperador, asesorado por los juristas de su corte, resolvía controversias judiciales de carácter individual. Con los rescripta, el emperador daba su respuesta a una cuestión concreta de derecho formulada normalmente por algún funcionario estatal.
Mediante los edicta, que eran de carácter general, ejercía el jus edicendi, el derecho a ordenar y promulgar edictos, que tenían en principio los ediles curules, los pretores o los cuestores, dirigidos a una provincia o municipio. Tenían valor de ley en todo el Imperio. Con los mandata, dirigidas a los funcionarios del Estado, el emperador daba instrucciones de carácter general, preferentemente a los gobernadores provinciales.
En las Institutiones de Justiniano, la constitución imperial ya no tiene valor igual a ley, sino que es en sí misma ley, estando ya todo el poder legislativo centralizado en manos del emperador. En las Institutiones, I. 1.2.6, se expresa de la siguiente forma:
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