La Constitución de Honduras de 1904 fue la séptima constitución vigente del país, promulgada el 2 de septiembre de 1904 en la capital Tegucigalpa. Entró en vigencia el 1 de enero de 1906, derogando la anterior constitución de 1894.
Tras ser escogido Manuel Bonilla como Presidente constitucional en 1903, este disolvió al Congreso en febrero de 1904 y asumió todos los poderes del Estado. A su vez se convocó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente que se instaló el 1 de junio de 1904.
Bonilla fue escogido presidente por la Asamblea. Fue derrocado en 1907 y puesta la presidencia en Miguel R. Dávila, quien convocó a elecciones para una nueva Asamblea Constituyente el 26 de octubre de ese año. La misma se instaló en Tegucigalpa el 1 de enero de 1908 y el 8 de febrero restauró la constitución de 1894.
La Asamblea Constituyente de 1904 estuvo compuesta por:
La constitución consta de 147 artículos y está estructurada de la siguiente manera:
La constitución es, tanto en estructura como en contenido, similar a la anterior de 1894. Al igual que esta, comienza abogando por la reinstauración de la disuelta República de Centroamérica. pero añade que puede conformarse con uno o más Estados centroamericanos. El gobierno es nuevamente «republicano, democrático y representativo», y «se ejerce por tres Poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial» (art. 64).
Se eleva la edad requerida para ser presidente a 30 años. Se reitera el periodo de 4 años que iniciaba el 1 de febrero, y la prohibición de reelección. En caso de ausencia temporal del presidente, lo reemplazaría ahora el Consejo de Secretarios de Estado o un Secretario que él escogiese (art. 88). Si la ausencia era absoluta, la presidencia quedaba a cargo del Consejo de Secretarios de Estado, quien llamaba inmediatamente a elecciones. La Corte Suprema de Justicia se mantiene de 5 magistrados y 3 suplentes, con un periodo de mandato de 6 años, prorrogable hasta el nombramiento de sus sucesores. Los mismos pasan a ser escogidos por el Congreso, como era antes de la constitución de 1894, y ya no pueden reelegirse. Ahora para ser diputado por un departamento se requería ser natural o vecino del mismo, y se mantiene su posibilidad a reelegirse indefinidamente. Se reitera que el Congreso puede iniciar sesiones con 2 tercios de sus miembros, y sus atribuciones y prerrogativas se mantienen prácticamente inalterables (art. 73).
Se mantienen como ciudadanos «los hondureños mayores de veintiún años, y los mayores de dieciocho que sean casados o sepan leer y escribir», manteniendo además los casos de suspensión de la ciudadanía (art. 20-22). La constitución consideraba hondureños naturales a los centroamericanos que se hallasen en cualquier parte del territorio nacional y, al igual que la anterior constitución, exigía un tiempo de residencia de un año a los hispanoamericanos para pedir la naturalización, y de dos para los demás extranjeros (art. 7-8). Los extranjeros domiciliados en Honduras podían desempeñar cargos municipales y de simple administración (art. 13). Se definen nuevamente los casos de prohibición para la entrada al país y de extradición.
Se reitera «la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad» (art. 25), la institución de habeas corpus y el derecho a la defensa y al debido proceso. La detención para inquirir, nuevamente, no podía pasar los 6 días, pero se aumenta el tiempo que un detenido puede pasar incomunicado a 3 días. (art. 30-31). También se reitera el libre ejercicio de todas las religiones, la educación laica y la prohibición de los ministros religiosos de ejercer cargos públicos. Se reitera el servicio militar obligatorio, reduciendo el tiempo como soldado del ejército activo, de los 25 a los 30 años (art. 114). El estado de sitio no podía extenderse por más de 60 días y señalaba 5 artículos que no podían suspenderse (art. 143).
Como instrucción final, la constitución indica que para el «primer período constitucional», la Asamblea escogería al Presidente de la República y los Magistrado de la Corte (art. 146).
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