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Constitución de 1844



La Constitución Política del Estado Libre de Costa Rica promulgada el 9 de abril de 1844[1]​ fue la segunda constitución del país, si se excluyen las constituciones locales cuando fue miembro de la Federación Centroamericana, y la octava (sin contrar reformas) si se incluyen estas. Caído el régimen de Morazán quien lo derrocó, José María Alfaro Zamora, como gobernante interino convoca el 5 de abril de 1843 a una Asamblea Constituyente que se instaura oficialmente el 1 de junio de ese año y redacta la Constitución que estaría vigente hasta 1847 cuando, Alfaro de nuevo, convoca a una nueva Constituyente.[2]

Fue la primera constitución en establecer expresamente ministerios, estos fueron; de Despacho, de Gobernación, Relaciones Exteriores e Interiores y de Hacienda y Guerra.[3]​ Si bien no especifica sus funciones. El Poder Legislativo es bicameral y el Jefe de Estado será suplido por el Presidente del Senado en caso de muerte, enfermedad o destitución. [3]

También instituye el Hospital San Juan de Dios y su Junta de Caridad que eventualmente se transformaría en la Junta de Protección Social. Establece también la educación como un derecho de los costarricenses y como un deber del Estado el otorgarla poniendo todos los medios a su alcance para brindarla.[3]

El descontento con la Constitución de 1844 por parte de los militares llevó al golpe de Estado de 1846 y este a su vez a la redacción de la Constitución «corregida» de 1847. [4]




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