La Constitución Política de la República Peruana de 1834 fue la cuarta carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana.
Los legisladores que redactaron la Constitución liberal de 1828, habían acordado que luego de cinco años debía reunirse una Convención Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal disposición:
La razón que arguyeron los legisladores de 1828 era que en el lapso de cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés de dichos legisladores era dar tiempo para la instalación de un régimen federal, vista la factible federación con la república vecina de Bolivia. Debemos señalar que la República Peruana nació bajó una estructura unitaria, aunque buena parte de sus primeros legisladores simpatizaban con el régimen federal. El unitarismo se impuso por cuestiones prácticas.
Culminado el plazo de cinco años en 1833, el mandato de la reforma constitucional debía ser cumplido. Gobernaba entonces el general Agustín Gamarra, cuyo período presidencial ya vencía, por lo que las elecciones de los miembros de la Convención Nacional coincidieron forzosamente con las elecciones para Presidente y para un Congreso Extraordinario. Sin embargo, mientras que las elecciones de los convencionales se realizaron sin mayor problema, las elecciones presidenciales y parlamentarias se frustraron por una serie de dificultades.
La Convención Nacional se instaló en Lima el 12 de septiembre de 1833. Fue elegido como su primer presidente el ciudadano Francisco de Paula González Vigil. Luego ocupó dicho cargo el famoso clérigo Francisco Xavier de Luna Pizarro, quien por efecto de sucesivas elecciones mensuales, lo ejerció del 12 de diciembre de 1833 hasta el 12 de marzo de 1834. Tanto Vigil como Luna eran liberales, con lo que quedó evidente que dicha ideología sería la dominante en la Convención Nacional.
Quedaba pendiente el problema de la sucesión presidencial, pues el período de Gamarra vencía el 20 de diciembre de ese año, y aunque los convencionales limitaron sus trabajos al proyecto de Constitución, entraron en pugna con el poder ejecutivo. El conflicto aparentemente quedó resuelto cuando Gamarra comunicó el 18 de diciembre a la Convención Nacional su propósito de dejar el mando en el periodo señalado por la Constitución. La Convención Nacional procedió entonces a la elección de un Presidente Provisorio, siendo el elegido el general Luis José de Orbegoso, militar de temple civil, cuyo débil carácter lo hacía susceptible a las influencias de los políticos más experimentados. Se acordó también la prórroga de la Constitución de 1828, hasta que fuese concluida su reforma.
Las labores de la Convención Nacional debieron efectuarse en medio de una grave crisis política, pues a poco de la elección de Orbegoso estalló la guerra civil de 1834. En esa ocasión, los partidarios del general Gamarra, dirigidos por el general Pedro Pablo Bermúdez y por La Mariscala, se alzaron contra el gobierno. Finalizó la guerra con el abrazo de Maquinhuayo, en que ambos bandos se reconciliaron, quedando reconocida la autoridad de Orbegoso.
Los convencionales orientaron su labor a prevenir, al menos en el papel, los excesos del autoritarismo militar. El texto constitucional estipuló que el presidente no fuese reelegido sino después de transcurrir un período, eliminó el cargo de vicepresidente y acentuó la influencia del poder legislativo. Reflejó también el impacto producido por el levantamiento del general Bermúdez, estableciendo en su artículo 173 que:
La Constitución fue promulgada el 10 de junio de 1834. Era la cuarta carta política peruana dada en once años y la tercera de carácter liberal (después de la de 1823 y la de 1828). Pese al optimismo y algarabía con que los legisladores dieron por concluida su labor, hubo quienes como Luna Pizarro no quedaron contentos del todo, pues consideraron que la prisa con que se hizo los cambios constitucionales impidió dar un necesario pulimento a los mismos.
Constaba de 187 artículos (más 13 de disposiciones transitorias), ordenados en once títulos.
Como ya quedó dicho, esta Constitución fue solo una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución liberal de 1828, con el propósito de facilitar la federación con Bolivia y contener los excesos del caudillismo militarista. Veamos sus principales variantes:
En la nueva Constitución dicho artículo quedó resumido así:
Luna Pizarro fue el autor de este cambio, pues estaba convencido de que era necesaria la unión de Perú y Bolivia bajo el mando del general Andrés de Santa Cruz.
En la práctica, esta Constitución rigió menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron. El 12 de junio de 1835 se ordenó que tuviesen cumplimiento las ordenanzas generales del ejército, órdenes y bandos publicados; aunque se opusiesen a la Constitución.
Poco después se erigió la Confederación Perú-Boliviana, que impuso sus propias leyes. Caída la Confederación, debió ser puesta en vigencia la Constitución de 1834, pero fue declarada insubsistente por ley del 22 de agosto de 1839. En su lugar se impuso la Constitución conservadora discutida por el Congreso de Huancayo y promulgada a fines de ese año, bajo el segundo gobierno de Gamarra.
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