El Consejo de Gobierno es un consejo de ministros del gobierno de Costa Rica equivalente a un gabinete y presidido por el Presidente de la República.
Está establecido en el artículo 147 de la Constitución Política de Costa Rica, y descrito como:
Artículo 147.- El Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:
1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Consejo de Gobierno de Costa Rica (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)