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Congreso de la República (Colombia)



280
(108 senadores; 100 por circunscripción nacional, 2 por circunscripción especial indígena, 5 por circunscripción proceso de paz y 1 para la oposición)

Gobierno (51)   19   CD   14   PCC   12   PSUN    3    CJL    3    MIRA

Independientes (32)   15   CR   14   PLC    1    AICO    2    Independientes

Gobierno (83)   32   CD   25   PSUN   21   PCC    2    OC    1    ADA    1    CJL    1    MIRA

Independientes (66)   35   PLC   30   CR    1    Colombia Renaciente

Oposición (22)    9    AV    5    Comunes    3    Decentes    2    MAIS    2    PDA    1    CAS

No reglamentado (1)

El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República de Colombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá, capital de la República.[4]

El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 102 senadores y 166 representantes,[3]​ en el que cada uno, dentro de sus respectivas comisiones, tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos. La votación de los senadores corresponde a una circunscripción nacional, junto con dos escaños de circunscripción especial indígena. Por su parte, la votación de los representantes corresponde a una circunscripción departamental, salvo en Bogotá en donde se da una circunscripción distrital y escaños adicionales para comunidades indígenas, afrocolombianas, comunidades colombianas en el exterior y minorías políticas.[4]

La Constitución Nacional, en los artículos 171[5]​ y 176,[6]​ definió tres escaños para la representación de las comunidades indígenas: dos (2) curules en el Senado de la República y una (1) en la Cámara de Representantes.[7]

El artículo 66 de la ley 70 de 1993,[8]​ corregida después por la 649 de 2001,[9]​ definió una circunscripción especial para las Comunidades Negras de dos (2) curules en la Cámara de Representantes.[10]

El artículo 114 de la Constitución de Colombia de 1991 proclama al Congreso como el máximo órgano representativo del poder legislativo. Según el artículo 114, le corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Actualmente el programa Congreso Visible de la Universidad de los Andes y el "Observatorio Legislativo" de la Universidad Nacional de Colombia le hacen seguimiento al Congreso de la República.

El Congreso de las Provincias Unidas se conformó con la convención de diputados de siete provincias cuando se suscribe el Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.[11]​ La Constitución de Cundinamarca ratificó este Primer Congreso.[12]​ Los parlamentarios no recibirían ningún sueldo o gratificación hasta tanto se mejoraran las rentas del Estado,[cita requerida] esto concuerda con las ideas de La Ilustración ya que el lujo y la opulencia eran considerados signos de corrupción.[13]​En Villa de Leyva, en octubre de 1812, se conforma el Congreso de Diputados.[14]

El Congreso de la República cumple con diversas funciones, que le permiten no solo cumplir la función del poder legislativo sino además le dan la suficiente potestad de vigilar y monitorear a la rama ejecutiva. El Congreso cumple la función constituyente, mediante la cual está facultado para realizar reformas a la Constitución. También cumple con la función legislativa, es decir que tiene la facultad de elaborar leyes. De igual forma, ejerce control político sobre el gobierno y la administración de este, a través de la moción de censura, las citaciones y las audiencias públicas, posibilitándole a este cuerpo colegiado el monitoreo continuo, el constante del poder ejecutivo y con ello a todos sus funcionarios.[15]

Por otra parte, el Congreso cumple funciones protocolarias, entre las que se destacan la toma del juramento al Presidente de Colombia, otorgar honores a personajes de la vida pública nacional y la recepción a Jefes de Estado o a Jefes de Gobierno de otros países. Asimismo, cumple funciones judiciales y electorales, a través de las cuales tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a altos funcionarios del Estado y elegir al representante de la Contraloría General de la República, a los magistrados de la Corte constitucional y —en caso de presentarse vacancia absoluta del titular— al Vicepresidente de Colombia.[15]

No todas las leyes que se expiden en el Congreso de la República de Colombia son iguales. Algunas sirven para regular actividades específicas como: las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas y la actividad financiera y de captación de recursos del público. Las leyes relacionadas con estas actividades se conocen como Ley Marco. Otras leyes por su parte, sirven para organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal y se conocen como Ley Orgánica. Por último están aquellas leyes que se utilizan para el desarrollo de textos constitucionales, que reconocen y garantizan los derechos fundamentales y se conocen como Ley Estatutaria. Para la aprobación, modificación, o derogación de leyes estatutarias en el Congreso de la República de Colombia se requiere la mayoría absoluta de sus miembros y su trámite deberá cumplirse en una sola legislativa o plenaria.[16]

En 2015 el salario de un congresista colombiano ascendía a $25.915.432.[17][18]​ En 2013, el presidente Juan Manuel Santos añadió una prima especial de servicios de $7.898.445 mensuales adicional al salario de los congresistas. Esta prima especial sustituye las primas de salud y de localización y vivienda, y aumenta la base para liquidar la prima de servicios y la prima de Navidad.[19]​ Los congresistas tienen beneficios como primas de salud, localización y vivienda, prima de servicios y de Navidad; además de tiquetes, plan de celular, vehículos, entre otros.[20]​ El salario asignado equivale a alrededor de 40,8 salarios mínimos de los colombianos con respecto al 2013.[21]​ En contraste, a un senador de un país desarrollado como Estados Unidos le es asignado un salario de aproximadamente 10,4 salarios mínimos de ese país.[22][23]​ También, cabe resaltar, que a los senadores colombianos se le asigna un salario equivalente a alrededor de 14 veces el PIB (PPA) per cápita colombiano, comparado con un equivalente de aproximadamente 3,3 en el caso de los senadores de Estados Unidos.[24]

En el año 2003, en el Congreso de la República de Colombia se expidió una reforma política promovida por el entonces Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez. Esta reforma tenía como principal función obligar a los partidos políticos a presentar listas únicas. De esta forma, cada partido sólo está autorizado a presentar una única lista con el nombre de los candidatos de cada partido o movimiento político para los cargos de senador y representante a la Cámara.[25][26]

Mediante la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2009, se instaura la votación nominal. Es decir que se guarda un registro de los nombres y apellidos de los votantes, miembros de una corporación de elección popular (Congreso, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y Juntas Administradoras Locales), a favor o en contra de una iniciativa. En lo que se refiere al Congreso de la República de Colombia, todas las votaciones llevadas a cabo, bien sea en las distintas comisiones o plenarias de Senado y de Cámara, tienen un registro, conocido como la gaceta del Congreso. De igual forma, en la página de Congreso Visible se lleva un registro de todas las votaciones llevadas a cabo en el Congreso para que cualquier persona pueda revisarlas.[25][27]

De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución Política[28]​ el congreso se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos (2) períodos por año, de esta forma:

El Senado y la Cámara de Representantes tienen cuatro tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales, especiales y accidentales. En el Congreso funcionan 14 comisiones constitucionales, 7 en Senado y 7 en Cámara. Todos los miembros del Congreso de la República de Colombia tienen la obligación como congresistas de pertenecer única y exclusivamente a una de estas comisiones.[25]

Por otra parte, se encuentran las comisiones legales. Son comisiones legales comunes a las dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes): la comisión de derechos humanos y audiencias, la comisión de ética y estatuto del congresista y la comisión de acreditación documental. Adicionalmente, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen sus propias comisiones legales. Son comisiones legales propias de la Cámara: la comisión legal de cuentas y la comisión de investigación y acusación. Por su parte, el Senado tiene como comisión legal propia a la comisión legal de instrucción.[25]

Asimismo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes pueden conformar comisiones accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Se destacan entre éstas aquellas referentes al desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, estas últimas tienen como objetivo primordial la conciliación de textos y/o de artículos divergentes que se presentan en los proyectos aprobados.[25]

El Congreso de la República de Colombia divide su trabajo legislativo en dos fases, la primera se desarrolla en comisiones especializadas por temas y la segunda en las plenarias donde se aprueban, modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones.

Comisión Primera. En la Comisión Primera del Congreso se tratan los temas referentes a: Reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos. La Comisión Primera está compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes.

Comisión Segunda. En la Comisión Segunda del Congreso se tratan los temas referentes a: Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos. La Comisión Segunda está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Tercera. En la Comisión Tercera del Congreso se tratan los temas referentes a: Hacienda y crédito público, impuestos, regulación económica y Planeación Nacional. La Comisión Tercera está compuesta por 15 miembros del Senado y 29 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Cuarta. En la Comisión Cuarta del Congreso se tratan los temas referentes a: Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios, y contratación administrativa. La Comisión Cuarta está compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Quinta. En la Comisión Quinta del Congreso se tratan los temas referentes a: Régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, corporaciones autónomas regionales. La Comisión Quinta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Sexta. En la Comisión Sexta del Congreso se tratan los temas referentes a: Comunicaciones, calamidades públicas, servicios públicos. Investigación científica y tecnología, transporte, turismo, educación y cultura. La Comisión Sexta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Séptima. En la Comisión Séptima del Congreso se tratan los temas referentes a: Estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia. La Comisión Séptima está compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión de derechos humanos y audiencias. Está compuesta por 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara. Ésta se encarga de defender los derechos humanos, vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

Comisión de ética y estatuto del congresista. Está compuesta por 11 miembros en el Senado y 17 en la Cámara. Esta comisión conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que pueda afectar a alguno de los miembros del Legislativo en su gestión pública, de conformidad con el Código de ética expedido por el Congreso. Sus pronunciamientos son reservados y deben contar con la unanimidad de sus miembros.

Comisión de acreditación documental. Está compuesta por cinco miembros de cada corporación. Tiene a su cargo recibir la identificación de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral.

Comisión legal de instrucción. Compuesta únicamente por 7 miembros del Senado. Es la encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier alto funcionario: presidente y vicepresidente, magistrados de las Altas Cortes y fiscal general de la Nación.

Comisión legal de cuentas. Compuesta únicamente por miembros de la Cámara.

Comisión de investigación y acusación. Compuesta únicamente por miembros de la Cámara.

Finalmente, la Cámara y el Senado pueden conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados.

Para la aprobación de las distintas leyes nombradas anteriormente se requieren distintos tipos de mayoría. Por ejemplo se encuentra la mayoría simple, que se utiliza en todas las decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las que la Constitución exige otra mayoría, y plantea que las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Otro tipo de mayoría que se utiliza en el Congreso es la mayoría absoluta, la cual dictamina que las decisiones son adoptadas por la mayoría de los votos de los integrantes de la respectiva corporación.[25]

Por otra parte, en el Congreso de la República de Colombia se requieren de mayorías calificadas y especiales, en las que las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros y en las que las decisiones son representadas por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o de los integrantes, respectivamente. Es importante aclarar que el tipo de mayoría calificada se requiere para la aprobación de leyes que reformen o deroguen decretos o leyes que concedan amnistías o indultos.[25]

Cada congresista es elegido para un período de cuatro años. Las legislaturas anuales se dividen en dos partes: la primera va del 20 de julio al 16 de diciembre, y la segunda va del 16 de marzo al 20 de junio del año siguiente.[29]

El programa "Congreso Visible" de la Universidad de los Andes le hace un completo, profundo y detallado seguimiento a la actividad que toma lugar en el Congreso de la República de Colombia. Congreso Visible realiza diversas actividades para ofrecer un actualizado sistema de información abierto al público. Este sistema de información cuenta con datos sobre la actividad legislativa que se lleva a cabo en el Congreso.

Asimismo, Congreso Visible tiene registrado un perfil de cada congresista y les da la posibilidad a los ciudadanos de comunicarse con sus elegidos y expresarles sus opiniones, sugerencias e inconformidades. De esta forma, Congreso Visible no solo le da la posibilidad a cada ciudadano de hacerle un minucioso seguimiento a cada congresista, sino que además le da la posibilidad de formularle preguntas tanto a los senadores como a los representantes.



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