Los concejos en la Comunidad Foral de Navarra, España, "son entidades locales enclavadas en el término de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de este, con bienes propios y personalidad jurídica para la gestión de las competencias atribuidas a los mismos por esta Ley Foral [6/1990 ]":
Estas entidades locales tienen determinadas competencias, entre las que se incluyen la administración de los propios comunales. Dentro de la mayoría de los concejos suele existir una entidad de población, aunque no faltan los casos con dos o incluso más núcleos urbanos.
De los actuales 272 municipios navarros 212 son simples, es decir, no tienen una división administrativa inferior de este tipo; pero los 60 restantes, que son municipios compuestos, cuentan con un determinado número de concejos. Los situados en la Comarca de Pamplona, pertenecientes a la Merindad de Pamplona (también llamada de la Montaña), se denominan Cendeas; en el resto de Navarra, cuando coinciden con comarcas históricas, se denominan Valles; los municipios compuestos que proceden de la fusión de otros municipios operada durante el siglo XX, reciben la denominación de distritos municipales.
Originariamente el término concejo se utilizó —y sigue utilizándose— para denominar la asamblea de los vecinos de un lugar para resolver los asuntos de interés común. Este sistema que se remonta a la Edad Media, fue sustituyéndose paulatinamente en los núcleos urbanos mayores por consejos cerrado y restringido, formado por consellers, miembros del patriarcado local. Sin embargo los concejos se mantuvieron en los pequeños núcleos rurales, y posiblemente por este motivo "la palabra 'concejo' pasó a designar no ya a una asamblea vecinal, sino a cada una de las unidades administrativas en que se divide el valle"
Si se toma como fecha de referencia la entrada en vigor del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra aprobado por la Diputación Foral de Navarra, el 3 de febrero de 1928, las modificación del número de concejos en Navarra no varió sustancialmente, aunque algunos desaparecieron en paralelo a la emigración del campo a las localidades más pobladas; este mismo fenómeno supuso un aumento de población en los concejos de la Cuenca de Pamplona, lo que supuso la integración Etxebakoitz, concejo de la Cendea de Cizur que se extinguió y su territorio quedó integrado en Pamplona y las primeras conversiones de un Concejo en un Municipio:
Por esos mismos años, se extinguieron algunos concejos por no contar con población y recursos suficientes para dar los servicios propios que le eran propios; en estos casos su territorio y bienes pasan ser administrados directamente por el Ayuntamiento. Tras la promulgación de la Ley Foral 6/1990, que por primera vez estableció estas condiciones objetivas: tener una población de más de 15 habitantes y al menos de tres unidades familiares,
en 1990 se extinguieron 89 concejos, y 9 más en 1991. Desde entonces, aunque se han extinguido algunos concejos, el arriago de estas entidades locales es fuerte, y salvo casos de necesidad, la tendencia ha sido mantenerse siempre que cumplen las condiciones legales.En otros casos, por el contrario el volumen y la actividad de su población los lleva a convertirse en un municipio propio, así sucedió en los siguientes casos:
En otras ocasiones, la importancia de la población del concejo en que se sitúa el Ayuntamiento ha llevado a su extinción, sin que eso suponga segregarse del Municipio, así sucedió en los siguientes casos:
El gobierno y la administración de estas entidades se realiza en régimen de concejo abierto, cuando la población está entre 16 y 50 habitantes; o por una junta cuando la población supera los 50 habitantes. No obstante en los concejos con más de 50 habitantes podrán elegir el sistema de concejo abierto, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones concejiles. El concejo abierto está formado por un presidente del concejo y por todos los residentes en el concejo que se hallen inscritos con el carácter de vecinos. La junta está formada por un presidente del concejo y cuatro vocales, todos ellos elegidos por sistema mayoritario por votación directa de entre los vecinos del concejo.
La Ley de Administración Local de Navarra sustituyó al Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, en que ya se recogía las funciones y competencias de los concejos. También sustituyó a las Normas sobre Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de 4 de julio de 1979.
Corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas a las siguientes materias: administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización; conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del concejo; otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento, previo informe preceptivo y vinculante del ayuntamiento; limpieza viaria; alumbrado público; conservación y mantenimiento de cementerios; archivo concejil; y fiestas locales.
La ejecución de obras y la prestación de servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil pueden ser realizadas por el concejo, a su exclusivo cargo, si el municipio no las realiza o presta. Pueden asimismo ejercer los concejos las competencias que el municipio o el Gobierno de Navarra les delegue.
Las elecciones a los concejos de Navarra se celebran cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales. En los casos de concejo abierto, se elige al presidente del concejo; en los casos de junta, se elige al presidente y a cuatro vocales. Las elecciones son convocadas por el Gobierno de Navarra, quien publica simultáneamente con la convocatoria una relación ordenada de los concejos agrupados por municipios, con indicación de la población de derecho de cada concejo. El sistema electoral utilizado es mayoritario uninominal para el concejo abierto y mayoritario plurinominal parcial para la junta.
La relación actualizada de los concejos de Navarra puede consultarse en el Instituto de Estadística de Navarra.
Se recoge a continuación el número de concejos existentes de acuerdo con los datos de las cifras oficiales de los padrones municipales; en la tabla solo se incluyen los años en que ha habido modificación en el número de concejos.Escribe un comentario o lo que quieras sobre Concejos de Navarra (directo, no tienes que registrarte)
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