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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas es una comisión conjunta de las Cortes Generales compuesta por 39 miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. A través de esta comisión las Cortes ejercen sus funciones de control sobre el Tribunal de Cuentas.
Constituye un antecedente indirecto de la actual Comisión Mixta, la Comisión prevista en el artículo 4 de la Ley de 25 de junio de 1870, compuesta de siete senadores y siete diputados, cuya presidencia ejercían alternativamente por legislaturas cada uno de los Presidentes de las Cámaras y cuya función era el nombramiento del Presidente y de los Ministros del Tribunal.
Durante la larga historia del Tribunal de Cuentas, este ha dependido bien del poder ejecutivo o bien del poder legislativo. Ésta última dependencia ha ocurrido en dos únicos periodos históricos, la Segunda República y el actual periodo democrático. Es por ello que el antecedente directo de la Comisión Mixta encargada de las relaciones con el Tribunal de Cuentas lo constituye la Comisión permanente que para entender en los asuntos que se relacionaran con el Tribunal de Cuentas de la República estaba prevista en el artículo 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 20 de noviembre de 1934.
Esta disposición traducía así el sistema de relaciones configurado en el artículo 120 de la Constitución republicana de 1931 entre el Tribunal y el Parlamento. Este artículo 120 utilizaba la fórmula «el Tribunal de Cuentas dependerá directamente de las Cortes» luego retomada por la actual Constitución de 1978. Esta Comisión permanente estaba integrada por veintiún miembros (designados proporcionalmente a. la representación de cada grupo en la Cámara) y estaba presidida por el Presidente de la Cámara. Entre sus funciones figuraba la de realizar la propuesta de nombramiento del Presidente, Ministros, Fiscales y Secretario del Tribunal de Cuentas al Pleno del Congreso, así como dictaminar el Proyecto de Presupuesto del Tribunal redactado por el Pleno de este organismo, que debía ser sometido a la aprobación de las Cortes.
Si bien es una comisión mixta, la preponderancia del Congreso de los Diputados es evidente, puesto de los 39 miembros que la conforman, 22 son diputados y 17 senadores. De entre sus miembros se escoge una mesa formada por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. Dependiendo de si su presidente es diputado o senador, se reunirá en el Palacio de las Cortes o en el Palacio del Senado.
Las convocatorias las realiza el presidente de la Comisión con el beneplácito del presidente de la Cámara en la que ésta se reúna. Asimismo, de forma unilateral puede el presidente del Congreso o el presidente del Senado convocar una reunión de la Comisión Mixta, y de igual forma ambos cargos podrán presidir la Comisión.
II Legislatura
III Legislatura
IV Legislatura
V Legislatura
VI Legislatura
VII Legislatura
VIII Legislatura
IX Legislatura
X Legislatura
XI Legislatura
XII Legislatura
XIII Legislatura
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas no ha tenido nunca subcomisones o ponencias.
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