9 de enero de 2003 (Solicitud mexicana)
20 de junio de 2003 (Memoria mexicana)
Shi Jiuyong (presidente)
Declaración: Shi Jiuyong
Opinión Separada: Vladlen Vereschetin
Opinión Separada: Peter Tomka
El Caso México contra Estados Unidos de América, formalmente Avena y otros nacionales mexicanos, mejor conocido como Caso Avena fue un caso ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Organismo Judicial de Naciones Unidas. Fue decidido el 31 de marzo de 2004. La Corte decidió que Estados Unidos había violado obligaciones adquiridas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no permitir la representación de México para asistir a sus ciudadanos en condiciones de arresto por crímenes en Estados Unidos.
Después de varias negociaciones fallidas con Estados Unidos, México decidió llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia. Para presentar el caso, México ratificó el Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En este protocolo se establece que en caso de disputa la Corte Internacional de Justicia conocerá de las violaciones a la convención. Además la Corte ya tenía jurisprudencia con respecto a este tema, pues había emitido sentencias en el Caso relativo a la convención de Viena sobre relaciones consulares y el caso LaGrand.
En este caso Paraguay alegó por parte de Estados Unidos la violación al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, lo que impidió que Paraguay pudiera ejercer las funciones consulares.
Paraguay no pudo ponerse en contacto con su nacional, el señor Ángel Francisco Breard condenado por asesinato en Virginia, cuya ejecución fue programada para el 14 de abril de 1998 y que fue finalmente fue ejecutado en esa fecha. En el caso LaGrand, por parte de Alemania se presentó una denuncia ante la Corte debido a que un nacional suyo, Walter Bernhard LaGrand y su hermano fueron condenados a muerte por el asesinato de un banquero durante un robo en 1982. Por una parte el hermano del señor LaGrand ya había sido ejecutado antes de que Alemania pudiera tomar acción, por otra la Corte solicitó la suspensión de la condena de Walter LaGrand. Sin embargo, su sentencia a muerte se cumplió durante el proceso, por lo tanto el caso quedó sin sustancia.
La Corte en este caso también determinó que Estados Unidos violó la Convención de Viena a través de su aplicación procesal. El tribunal se esforzó en señalar que no estaba juzgando a la doctrina misma, sino sólo su aplicación a los casos de la Convención de Viena. El 9 de enero de 2003, México presentó una demanda contra Estados Unidos de América. Los argumentos mexicanos se basaban principalmente en que Estados Unidos había violado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al arrestar, detener, procesar, condenar, y sentenciar a 52 nacionales mexicanos. La situación de estos mexicanos procesados estaba en riesgo de sufrir condena a muerte sin permitir que México con el instrumento de sus obligaciones jurídicas internacionales de conformidad con los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena. De hecho sobre tres de ellos pendía una sentencia definitiva y estaba pendiente de determinarse la fecha de ejecución. Debido a su situación jurídica, aquellos migrantes del caso con nacionalidad estadounidense y mexicana debían sujetarse a la legislación norteamericana.
A la luz de la violación cometida por los Estados Unidos, México exigió que Estados Unidos debía restablecer la situación anterior y tomar las medidas necesarias para garantizar que se mantuvieran los derechos otorgados en virtud del artículo 36. México también presentó una petición a la Corte donde solicitaba medidas provisionales a fin de proteger los derechos de sus ciudadanos después de la sentencia definitiva en el caso, incluyendo que el gobierno de Estados Unidos debía garantizar que no se ejecutaría o tendría en fecha de ejecución a algún nacional mexicano del caso.
Al principio del proceso Estados Unidos presentó varias objeciones sobre la jurisdicción de la Corte. Posteriormente, cuestionó la admisibilidad de este caso. Cada uno fue desestimado por la Corte Internacional de Justicia como un asunto de los méritos.
Estados Unidos también alegaba que en el Juicio LaGrand ya se habían establecido los principios aplicables a la disputa presentadas a la Corte. Asimismo decía que no se podía alegar Violación al artículo 36 debido a que México no cumplió con presentar la carga de la prueba. Cuando la Corte aceptó el caso, dictó medidas precautorias para que no se efectuaran las eventuales ejecuciones, lo que Estados Unidos alegaba que interfería con la actividad de sus órganos jurisdiccionales norteamericanos, lo que significa una intromisión en sus asuntos soberanos. Después de meses de debate, la Corte concluyó que en 51 de los casos, excluyendo aquellos de César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos, y Osvaldo Torres Aguilera, Estados Unidos había violado su obligación fijada bajo el Artículo 36, Párrafo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
al no notificar sin retraso al personal consular mexicano. Al no haber hecho, Estados Unidos había privado a México el derecho de proveer asistencia a sus nacionales. En lo referente a César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos, y Osvaldo Torres Aguilera, la violación fue al no permitir una revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias. En este caso Estados Unidos también violó el Párrafo 2 del Artículo 36. Como reparación, Estados Unidos debería proveer revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias además de implementar medidas específicas que garantizaran la no repetición de estos actos. A diferencia del caso Breard (El caso de Paraguay) y el caso LaGrand (El caso de Alemania), donde los individuos habían sido ejecutados antes de que la Corte pudiera ordenar la reparación de acuerdo a la práctica del Derecho Internacional, como resultado al respeto de las medidas provisionales ordenadas, los 52 condenados mexicanos permanecieron con vida. Con este caso Estados Unidos decidió retirarse del Protocolo Facultativo, ya que el protocolo obliga a los firmantes a reconocer a la Corte Internacional de Justicia como última instancia en casos de violación de la Convención de Viena referida a derechos consulares.
Años más tarde, el Estado mexicano presentó la Solicitud de Interpretación al juicio del 31 de marzo de 2004 concerniente a Avena y otros Nacionales Mexicanos ante la Corte
con la aclaración de este caso se buscaba esclarecer la situación jurídica de la sentencia de la Corte y presionar a Estados Unidos a cumplir las medidas acordadas en dicha sentencia.
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