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Capítulo (religión)



Un capítulo (del latín capitŭlum, diminutivo a su vez de caput, 'cabeza'), en religión, es un órgano colegiado dotado de personalidad jurídica y de autonomía en el ámbito de su jurisdicción en las iglesias católica, anglicana y luterana.

Ya en la regla de san Agustín, un «capítulo» era la reunión cotidiana de los canónigos, en la que estaba mandado leer un capitulum de dicha regla.

También está mandado, según la Regla de San Benito, que los monjes se reúnan a diario en un encuentro para hablar sobre los asuntos del monasterio, escuchen un sermón o una lectura, o para recibir instrucciones de parte del abad.

Como dichos encuentros comienzan con la lectura de un pasaje del libro de la Regla, el encuentro mismo adquirió el mote de «capítulo», y el lugar donde se desarrolla «aula capitular» o «sala capitular».

El término adquirió amplitud cuando fue aplicado también a otros encuentros:

Fue así que el término evolucionó, de estos capítulos conventuales y de los encuentros de los monjes acerca de los asuntos comerciales relacionados con sus monasterios u órdenes, hacia asambleas análogas de otro tipo de eclesiásticos. Se tienen entonces también:

En este sentido, un capítulo es una asociación de clérigos de una iglesia determinada, que forman una persona moral cuyos miembros reciben el apelativo de “canónigos” e, instituidos por la autoridad eclesiástica, tienen como objetivo la promoción y solemnización del culto divino en una iglesia determinada formando un coro. En el capítulo catedralicio, sin embargo, el coro es secundario, dado que su misión fundamental es la de asistir al obispo en el gobierno de su diócesis, a modo de senado y consejo diocesano, y para suplirlo en dicho gobierno en caso que la sede quede vacante.[3]

Entre los religiosos en la actualidad, un capítulo es la asamblea de aquellos que han sido legítimamente convocados para tratar sobre los intereses y los negocios comunes. Las normas emanadas por un capítulo permanecen en vigor, si no han recibido una confirmación o mandato de la Santa Sede, solo hasta el capítulo sucesivo, el cual puede confirmarlas, modificarlas o derogarlas.

Pueden ser “generales”, “provinciales” o “locales” / “conventuales”, dependiendo de que los que los compongan sean representantes de toda la congregación, o de una provincia, o simplemente de un convento o casa.

El capítulo general posee la suprema autoridad sobre la orden, pero no puede modificar las constituciones de la misma sin autorización de la Santa Sede.




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