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La Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos es la Cámara Alta del Poder Legislativo provincial, compuesta por 17 bancas que representan a cada uno de los departamentos en los que se divide la provincia.
La presidencia del Senado se encuentra a cargo de la vicegobernación desde donde se preside las sesiones, aunque esta figura no participa de los debates ni tiene derecho a voto; salvo en caso de empate. A su vez la presidencia se encuentra secundada por una vicepresidencia 1º y una vicepresidencia 2º. Además asisten a esta mesa directiva una figura de secretario y prosecretario que no son legisladores, pero cumplen funciones parlamentarias, administrativas y de coordinación.
Los cargos del Senado son electos a pluralidad de sufragios, duran en sus cargos el término de cuatro años y son reelegibles.
Además de participar en la formulación y sanción de las leyes, el Senado tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la Cámara de Diputados. Entre ellos está juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y prestar o negar acuerdo al Poder Ejecutivo, para el nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de Justicia; los titulares de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa; restantes magistrados y funcionarios del Poder Judicial; fiscal de Estado; Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia; miembros del Tribunal de Cuentas; dirección del Consejo General de Educación; vocales del Consejo General de Educación y demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.
Para que una persona pueda ocupar un cargo en el Senado provincial de Entre Ríos, debe cumplir una serie de requisitos:
- Debe haber cumplido la edad de treinta años
- Tener seis años de ciudadanía en ejercicio
- Ser natural del departamento que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en él
Es un cargo incompatible con posibles empleos en el Poder Ejecutivo nacional, de la Provincia o de las municipalidades (con excepción del profesorado nacional y de las comisiones honorarias eventuales); con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial, municipal o de otra provincia; y con el de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que tenga relaciones permanentes con los poderes públicos de la Provincia.
El mandato de los Senadores es desde el 10 de diciembre de 2019 al 10 de diciembre de 2023.
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