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Cámara de Diputados del Chaco



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La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, es el órgano del Gobierno Provincial que ejerce el Poder Legislativo en la Provincia del Chaco. Funciona con un sistema unicameral, a diferencia del Congreso de la Nación.

Está compuesta en la actualidad por treinta y dos miembros (llamados Diputados) electos por toda la provincia en distrito único. La mitad de sus miembros se renueva cada dos años para un período de cuatro años. Esta cifra puede elevarse como máximo hasta cincuenta por ley, sancionada por los dos tercios de votos del total de sus componentes, con arreglo a cada censo nacional o provincial, debidamente aprobado, se determinará el número de habitantes correspondientes a la representación por diputado.

La Cámara de Diputados tiene como principal función legislar sobre el todo el territorio de la provincia del Chaco. Además tiene funciones adicionales, entre las cuales se encuentran:

Desde el inicio del Territorio Nacional del Chaco (1872) hasta la regularización de los territorios nacionales (1884), el poder legislativo no tenía una figura provincial, y dependía del Congreso Nacional.

A partir de 1884, cuando un Territorio Nacional alcanzaba la cantidad de 30.000 habitantes (constatadas por censo general, y los censos sucesivos), debería haber tenido una Legislatura que funcionaría tres meses al año. Estaría formada por los delegados de los distritos municipales, a razón de uno por cada dos mil habitantes y por cada fracción que no baje de mil quinientos. Cada delegado duraría tres años en el ejercicio de sus funciones, y se renovaría la legislatura de a tercios cada vez. Los miembros debían tener residencia en el territorio por lo menos un año, ser ciudadano mayor de edad y no ocupar ningún empleo público a sueldo en la gobernación. El cargo era gratuito y obligatorio, y nadie podía excusarse sin causa justa. El juramento se realizaría ante el presidente de la legislatura.

La Legislatura podía votar impuestos locales, ordenar obras públicas y en general dictar disposiciones convenientes para el adelanto, fomento y mejor gobierno del territorio. Sus resoluciones tenían fuerza de ley, si no eran vetadas por el Gobernador, dentro del término de diez días hábiles después de sancionada. En caso de veto, la Legislatura debía mantener su voluntad, insistiendo con dos tercios de votos sobre su primitiva sanción. Además, con dos tercios de votos, podía acusar al Gobernador, ante el Poder Ejecutivo, por falta en el cumplimiento de sus deberes.

Para las elecciones, el gobernador nombraba una comisión formada por seis vecinos, tres titulares y tres suplentes, que se encargaban de armar el registro de todos los ciudadanos interesados en ser legisladores. Este registro se renovaba cada tres años.

Era potestad del Gobernador convocar a sesiones extraordinarias y prorrogar las ordinarias.

En el Territorio del Chaco, nada de esto se cumplió, hasta la provincialización.[1]

El Congreso de la Nación dispuso por ley 14037 del 8 de agosto de 1951 crear una nueva provincia que tuviera jurisdicción en lo que hasta ese momento había sido el territorio nacional del Chaco. La misma se constituyó en 1952, mediante una asamblea constituyente democráticamente electa, que sesionó entre el 17 y el 21 de diciembre de 1951, sancionando la constitución provincial y eligiendo el nombre que habría de designar a la provincia: «Presidente Perón».

La nueva constitución provincial introdujo como novedad en el sistema político argentino al establecer que la mitad de los miembros de la Cámara de Representantes sería elegida por votación popular y la otra mitad "será elegida por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la ley nacional de asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de esas entidades".

En septiembre de 1955 la dictadura anuló las constituciones de todas las provincias.

En 1957 se convoca otra asamblea, por orden del Gobierno de Facto, sin participación del partido peronista y se sanciona la Constitución provincial de 1957.

La Cámara de Diputados, cuenta actualmente con 5 comisiones permanentes:[2][3]

Desde el año 1958, se asignaron los primeros Diputados como "Bibliotecarios".[4]



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