La bigamia es el acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble.
En el campo del derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición cristiana la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas.
En un principio en la Antigua Roma no existió una ley específica contra la bigamia, aunque con el tiempo se consideró adúltera a la mujer bígama por lo que se le aplicó la pena de muerte que correspondía al delito de adulterio y al varón bígamo reo de estupro. La primera ley sobre la bigamia fue obra del emperador Valeriano que declaró sujeto a la nota de infamia al que a un tiempo tuviese dos mujeres. La prohibición fue reiterada por Diocleciano y Maximiano quienes mandaron que los jueces no dejaran impune este delito. El Código de Justiniano recogió la prohibición de la bigamia, suscitándose la controversia de si esta debía castigarse con la misma pena que correspondía al adulterio o la que correspondía al estupro, o bien debía dejarse al arbitrio del juez según las circunstancias.
En el canon 4, distinción 26, del Decreto de Graciano se dice:
El canon 5, distinción 34, del mismo decreto dice:
En el capítulo 2, título 21, libro 4 de las Decretales se recoge una del papa Lucio III de 1181:
En el capítulo 19, título 1, libro 4 de las Decretales se recoge otra del papa Clemente III de 1188:
En el Concilio de Trento (siglo XVI) se acordó respecto del matrimonio:
En todos los países de Europa (incluida Turquía), de América y de Oceanía la única forma de matrimonio reconocida legalmente es la monógama. En África ocurre lo contrario: prácticamente todos los países permiten el matrimonio con dos o más mujeres, excepto Costa de Marfil y Túnez. Una situación similar es la que se da en Oriente Medio, donde sólo el estado hebreo de Israel reconoce, en teoría, únicamente el matrimonio monógamo. En Asia es donde existe una situación más variada. En Asia central y oriental la ley sólo reconoce el matrimonio monógamo (Mongolia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Taiwán, Filipinas y las repúblicas exsoviéticas), mientras que en Asia del Sur predominan los países en los que está autorizada la poligamia (Indonesia, Vietnam, Tailandia, Malasia, Brunéi, India, Pakistán, Afganistán e Irán) y sólo unos pocos admiten únicamente el matrimonio monógamo (Camboya, Laos, Birmania, Bangladés, Bután y Nepal).
En el Perú, según el artículo 139 de Delitos contra la familia del Código Penal, el casado que contrae otro matrimonio será encarcelado hasta cuatro años.
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