Un acto administrativo es toda manifestación o declaración emanada de la administración pública en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el del comienzo. Ejemplo: conceder o denegar jubilaciones a personas.
Los actos administrativos se pueden clasificar en atención a múltiples criterios. De entre ellos destacan:
Manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. Dicha acción del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad al acto mismo) del funcionario y además, la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin saber de las circunstancias particulares de cada caso.)
La motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse, pero si un acto es totalmente reglado no sería necesaria la motivación.
Una autorización administrativa es un acto administrativo que permite a una persona el ejercicio de un derecho o facultad que le corresponde, previa valoración de la legalidad de tal ejercicio en relación con el interés específico que el sujeto autorizante debe tutelar.
Los actos administrativos de la Administración Pública de España reciben su regulación esencial en la nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que entró en vigor en octubre de 2016, derogando la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acorde a la Constitución española de 1978, los actos administrativos son controlados por órganos pertenecientes al Poder Judicial, que integran la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de España.
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