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Audiencia Nacional



La Audiencia Nacional es un tribunal español con sede en la ciudad de Madrid y que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación.

Fue creada en virtud del Real Decreto-ley 1/1977 (BOE de 5 de enero de 1977), al tiempo que se suprimía el Tribunal de Orden Público de la dictadura franquista.[1]

Su presidente, desde 2014, es José Ramón Navarro Miranda.[2]

Su regulación se encuentra en el capítulo II, del título IV del libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Este tribunal se compone de:

La Audiencia Nacional conoce, entre otras, de materias de especial importancia como:

La Audiencia Nacional está compuesta por su presidente, los presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. El presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el presidente nato de todas sus Salas.

El 1 de marzo de 1940 se dictó en España la Ley para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Para llevarla a cabo, se creó el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.[3]​ Entre 1940 y 1964, realizó más de 60.000 procesos. El tribunal fue suprimido el 8 de febrero de 1964, ya transferidas gran parte de sus funciones al Tribunal de Orden Público, creado el 2 de diciembre de 1963. Conocido como TOP, fue una instancia judicial especial existente en la fase final del franquismo y en los primeros años de la transición. Su misión fue la represión de las conductas consideradas delitos políticos y garantizar la estabilidad del régimen franquista.[3]

La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977 (BOE de 5 de enero), el mismo día en que se suprimía el Tribunal de Orden Público. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como sucesora del TOP, «para juzgar delitos de terrorismo y otros de ámbito estatal»,[4]​ hecho que ha sido negado por otros autores usando dos argumentos fundamentalmente: la Audiencia Nacional es independiente del ejecutivo y sus competencias, en parte relacionadas con delitos de terrorismo, en nada afectan a lo relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.[5]​ El BOE de ese mismo día publicó también la Ley para la Reforma Política, cinco meses antes de las primeras elecciones democráticas y casi dos años antes de la aprobación de la Constitución Española.[6]

La creación de la Audiencia Nacional fue debida, según el Gobierno, a la necesidad de convertir la seguridad jurídica de los ciudadanos en la «piedra angular del Estado de Derecho».[6]

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional es un órgano de gobierno interno, cuyas competencias son: aprobar las normas de reparto; elaborar informes solicitados por el CGPJ; redactar la memoria anual; proponer magistrados suplentes, y determinadas facultades disciplinarias.

Está integrada por ocho miembros: el presidente de la Audiencia Nacional y los presidentes de las tres Salas (los cuatro, miembros natos), tres miembros elegidos por los magistrados de la Audiencia Nacional y el secretario de gobierno (con voz y voto solamente en los asuntos concernientes a secretarios judiciales o Secretaría de Gobierno).[15]​ En noviembre de 2017, sus miembros eran:

La Audiencia Nacional se regula en los artículos 62 a 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay toda una serie de Juzgados con sede en Madrid y Jurisdicción en toda España que no forman parte de la Audiencia Nacional pero que popularmente se consideran parte de la misma. Entre paréntesis, los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los regula.

Los asuntos que llegan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han sido previamente investigados por los Juzgados Centrales de Instrucción. En los cuales, trabajan o han trabajado:

A diferencia de los Juzgados y Tribunales, que son diversos, el Ministerio Fiscal es único para todo el territorio nacional. Un órgano del Ministerio Fiscal es la "Fiscalía de la Audiencia Nacional". La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a este órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial; como, por ejemplo, la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Dentro de los Fiscales que están o han estado relacionados con la Audiencia Nacional, puede citarse a:



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