La Real Audiencia o reales audiencias fueron órganos judiciales creados por la Corona de Castilla.
Con el antecedente de la justicia de la Curia regia, formalmente, la primera Audiencia, como órgano supremo de justicia, fue creada por Enrique II de Castilla en las Cortes de Toro de 1371. Originalmente acompañaba al rey en sus viajes y estaba integrada por 70 oidores, aunque en tiempos de Juan II, llegaron a 100. En 1442 se decidió establecer su sede en Valladolid, y sería denominada entonces como Cancillería.
Isabel la Católica dividió en 1494 dicha Audiencia en dos: la Real Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.
Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creó numerosas audiencias en España: la de Los Grados de Sevilla en 1525, la de Canarias (1526), la de Las Palmas en 1568 y la de Mallorca en 1571, así como en otros lugares de Europa –entre otras, la de Cerdeña en 1564 y la de Sicilia en 1569–. En América, se instala por primera vez una audiencia en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las audiencias por América y las Filipinas. En 1717 se establece la audiencia de Asturias; en 1790, la de Extremadura y en 1834, la de Albacete.
En la Corona de Castilla:
Las demás audiencias surgidas posteriormente no contaron con el título de chancillería y su nivel competencial era menor:
En el Reino de Navarra no había audiencia, y las funciones judiciales las ostentaba el Consejo Real de Navarra.
La Corona de Aragón mantenía audiencias en cada uno de sus territorios desde el siglo XV:
Tras los Decretos de Nueva Planta, desde 1707 se acomodó al modelo competencial de chancillería para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego traspasado a las castellanas.
En América se crea por primera vez una audiencia en Santo Domingo (isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida.
Bajo Carlos I y Felipe II se extendieron las audiencias por América y las Filipinas, poniéndose definitivamente en funcionamiento la Audiencia de Santo Domingo y creándose diez o más.
En el siglo XVII se repuso la Audiencia de Chile, en Santiago, y se crea la primera en Buenos Aires:
Finalmente, en el siglo XVIII se reinstala la Audiencia de Buenos Aires, y se crean las dos últimas audiencias indianas:
En la América hispánica bajo el dominio de la corona española, la real audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron todas a ser también reales chancillerías, siendo depositarias del sello real (real sello), por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca en sus respectivos territorios.
Las reales audiencias estaban compuestas por un presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en España, México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalternos", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.
En España, las de Valladolid y Granada contaron también con otras figuras como el alcalde de los hijosdalgo, reservados para los pleitos de este estado.
Por real decreto del 11 de marzo de 1776 se mandó que las 10 audiencias indianas entonces existentes estuvieran presididas por un regente, lo cual fue comunicado por real célula del 6 de abril de 1776 y sus funciones fijadas por real instrucción del 20 de junio de 1776. Se dispuso también agregar 2 oidores y un alcalde del crimen a las audiencias de México y Lima; 2 oidores a las de Guadalajara, Santo Domingo y Quito; y un oidor a las de Manila, Guatemala, Charcas y Santafé.
Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.
En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo, eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.
Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) y representarla al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. En caso de que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.
Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.
Las reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:
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