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La Asamblea Nacional de Panamá es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo del país homónimo que está integrada por 71 diputados electos por votación popular directa para un período de 5 años. La Asamblea Nacional sesiona durante ocho meses, dividido en dos legislaturas de cuatro meses cada una, una que se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y otra desde el 2 de enero hasta el 30 de abril. Su función es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.
Uno de los aspectos de la Asamblea Nacional de Panamá que la distingue de otros parlamentos es que los partidos políticos pueden revocar el mandato de los diputados principales o suplentes que hayan postulado si ocurren "violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido".[cita requerida]
En 1903, la Separación de Panamá de Colombia conllevó a la creación de una Asamblea Constituyente que redactara una constitución política para la nueva república. Esta asamblea se convocó en ese año por la Junta Provisional de Gobierno, pero su primera reunión fue el 3 de noviembre de 1904.
La elección de la Convención de 1904 consolidó la predominancia política del Partido Liberal, evidenciada en que la presidencia de la Asamblea recayera en Pablo Arosemena , abogado y periodista liberal que cuatro años después sería elegido Presidente de Panamá.
El principal legado de dicha asamblea fue la redacción de la primera Constitución Política de la República de Panamá como un Estado soberano e independiente. Una vez proclamado el nuevo ordenamiento jurídico, la Convención, con el voto unánime de conservadores y liberales, proclamó al conservador Manuel Amador Guerrero como primer Presidente constitucional de Panamá de conformidad a una disposición transitoria insertada en el mismo texto constitucional que disponía la elección del primer presidente por la mayoría absoluta de la Asamblea.
Conforme a la Constitución política de 1904, la Asamblea Nacional de Panamá, se debía componer de un diputado elegido por cada 10 000 habitantes y uno más por un residuo que no bajara de 5000 para un período de 4 años. Para ser diputado había que ser ciudadano en ejercicio y tener al menos 25 años de edad.
La inauguración de la primera Asamblea Nacional propiamente tal ocurrió el 1 de septiembre de 1906, única fecha en la que la Asamblea podía reunirse sin necesidad de convocatoria. Dicha sesión duró un aproximado de dos horas y asistieron 19 diputados, más dos diputados suplentes. El primer Presidente de la Asamblea fue Tomás Arias, quién había participado en la Junta Provisional de Gobierno durante el proceso separatista.
En lo que respecta a la composición política-partidista, al principio la Asamblea se compuso de un bipartidismo entre el Partido Liberal y el Partido Conservador, siendo estos los únicos grupos parlamentarios en la primera Asamblea. Esto cambió en 1916 cuando, en medio de una crisis económica provocada por la Primera Guerra Mundial, el presidente liberal Belisario Porras entró en conflicto con el presidente de su partido Carlos Antonio Mendoza. Como no coincidieron en las candidaturas a la Asamblea se produce una escisión en dicha colectividad. A partir de entonces, los conservadores comenzaron a perder relevancia y la principal pugna parlamentaria se dio entre los liberales "porristas", cercanos a Belisario Porras, y los liberales "chiaristas", cercanos a Rodolfo Chiari.
En 1926 Panamá suscribe con Estados Unidos el Tratado Kellogg-Alfaro que concedía más derechos a Estados Unidos sobre la zona del Canal de Panamá. Frente a la presión pública y al riesgo de una inestabilidad institucional, la Asamblea de mayoría liberal rechazó la firma del Tratado. Este acontecimiento favoreció la aparición de nuevos movimientos políticos de carácter nacionalista como Acción Comunal que entrarían a competir con el hasta entonces predominante liberalismo panameño.
Luego en 1941 se promulgó una nueva Constitución Política de la República de Panamá en la que se modificó la forma a elegir los diputados por proporción poblacional y se extiende el período a 6 años. En 1946 nuevamente es modificado el período de los diputados a 4 años, posteriormente en 1968 Arnulfo Arias fue derrocado y se eliminó la Asamblea Nacional.
En 1972 se creó la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos y el Consejo Nacional de Legislación, la primera estaba integrada por diputados electos por período de seis años uno por cada Corregimiento; el segundo estaba integrado por el Presidente de la República y Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los Ministros de Estado, y los miembros de Comisión de Legislación; ambos órganos ejercían el Órgano Legislativo de Panamá.
La Constitución Política de la República de Panamá fue reformada en 1983 estableciendo un solo órgano o corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa integrada por legisladores, éstos eran electos por circuitos electorales, por un período de cinco años. En 2004 se renombra nuevamente a Asamblea Nacional de Panamá.
De acuerdo con el Código electoral de Panamá, cada provincia elige una cantidad de diputados acorde a su población, los diputados son elegidos a través de circuitos electorales, que pueden ser uninominales (eligen a un solo diputado) o plurinominales (eligen dos o más diputados).
El siguiente cuadro muestra la composición de la Asamblea Nacional para el período 2014-2019 y el número de miembros por bancada política:
La Junta Directiva es el órgano de administración y presidencia de la Asamblea Nacional. Sus miembros son elegidos de entre los diputados en ejercicio para un mandato de un año.
En la actualidad la Junta Directiva de la Asamblea es controlada por el oficialismo del gobierno del Presidente de la República Laurentino Cortizo mediante alianza del socialdemócrata PRD y el liberal-conservador MOLIRENA.
La Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la Capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, divido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Dichas legislaturas se extenderán desde el primero de julio hasta el treinta y uno de octubre, y desde el dos de enero hasta el treinta de abril.
También se reunirá la Asamblea Nacional, en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo y durante el tiempo que este señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración.
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