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Arrendatario



El contrato de arrendamiento, contrato de alquiler o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera reciproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio determinado.[1]

Tiene que ver con el precio que puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería). Similar a alquiler

Confiere un título de mero 'tenedor', porque el arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles. [2]

Muchos derechos occidentales, como el derecho español, de acuerdo con el Derecho romano, distinguen tres especies:[3]

En Chile el contrato de arrendamiento se encuentra regulado en el Título XXVI del Libro IV del Código Civil, artículos 1915 a 2021.[4]

En Colombia, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana está legislado por la Ley 820/2003, [5]​ por los artículos 1974 y siguientes del Código Civil de Colombia[6]​ y el contrato de local comercial por el Código de Comercio de Colombia,[7]​ en sus artículos 518 a 524.[8]

En España, el contrato de arrendamiento es legislado por la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbano y por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil de España.[9]



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