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Afinidad (Derecho)



En derecho, la afinidad es un tipo de parentesco que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio u otro tipo de unión civil, entre aquellas personas que, sin tener lazo de consanguinidad entre sí, sí lo tienen en cambio con alguno de los que ha contraído matrimonio. Por ejemplo, los padres del marido (o esposo) adquieren, con respecto a los padres de la mujer (o esposa), afinidad en razón del casamiento.

Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad, sucede análoga y coincidentemente el parentesco por afinidad. Sin embargo, esto ocurre sin poder determinarse "grados", debido que la "afinidad no engendra afinidad".[1]

A los parientes que mantienen vínculos de sangre, como los que existen entre padres e hijos, se les denomina parientes consanguíneos.

Hay que tener en cuenta que el término "afinidad" también es utilizado en la actualidad para uniones o parejas de hecho (sin unión jurídica) en las que pueda haber descendientes, así como en adopciones.

El vínculo de afinidad entre dos o más personas tiene importancia en Derecho de familia y sucesiones,[2]​ para definir el alcance de los derechos y deberes entre esas dos personas respecto a un hecho jurídico. Por ejemplo, de tutela en caso de orfandad, como designar al o los herederos legales.

Este concepto también es relevante dentro del Derecho canónico, para determinar la legitimidad del matrimonio.[3]



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