Los aeropuertos españoles clasificados como de interés general, en total 49, son gestionados por la sociedad Aena, participada al 51% por el ente público empresarial ENAIRE.
El artículo 149 de la Constitución española, referente a las competencias exclusivas del Estado, en su punto 20 hace referencia directa a la titularidad de puertos y aeropuertos de interés general.
El primer campo en el que hubo un vuelo controlado en España fue la explanada situada delante de los cuarteles de Paterna (Valencia), cuando Juan Olivert voló con un biplano diseño de Gaspar Brunet el 5 de septiembre de 1909.
A partir de este momento, en casi todas las capitales de provincia y ciudades de importancia surgen aeródromos rudimentarios en llanos sin árboles o explanadas acondicionadas a tal efecto con marcas de cal que delimitaban la zona allanada. En 1914 había censados más de 100 aeródromos en España.
Tras la guerra civil española, el Ministerio del Aire reconstruye los principales aeropuertos entre 1941 y 1957. Por ley del 26 de diciembre de 1958 se crea la Junta Nacional de Aeropuertos Civiles, y también se aprueba el primer Plan Estructurado.
El Ente Autónomo Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) se crea en 1991, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a partir del anterior Organismo Autónomo de Aeropuertos Nacionales (OAAN). Desde el 7 de junio de 2011, es la sociedad mercantil estatal Aena, participada al 51% por el ente público ENAIRE, la encargada de la gestión y explotación de los servicios aeroportuarios,
En octubre de 2011 en el aeropuerto de Ciudad Real dejaron de operar vuelos comerciales por falta de rentabilidad de las rutas. Tras esto, durante unos meses operó solo con aviación general, hasta abril de 2012, en que ante las pérdidas económicas cerró su operación para todo tipo de tráfico aéreo hasta su reapertura en 2019.
Aeropuerto de Palma de Mallorca.
Los siguientes aeropuertos se encuentran dentro del AIP de España, pese a que están situados en zonas que no están bajo la soberanía efectiva de España. Se corresponden a aeródromos situados en el espacio aéreo cuyo control fue asignado a España por la OACI.
Los aeródromos privados no están autorizados para recibir vuelos comerciales. Tampoco tienen la obligación de permitir su uso por particulares distintos de sus dueños, salvo emergencia. En general se trata de aeródromos con pistas poco tratadas, de tierra o hierba, con escasas instalaciones auxiliares de apoyo a la navegación aérea.
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