El adulterio (del latín adulterium) se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona, cometiendo de esta manera una infidelidad.
A través de los siglos, en diversas culturas, el adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándoselo un delito, pero esto no ha impedido que muchas personas lo practiquen. En el caso del matrimonio civil, el adulterio puede ser considerado por el tribunal de familia correspondiente como una causal de divorcio culposo, dependiendo el ordenamiento jurídico de cada país.
Si se está casado y se tienen relaciones sexuales con otra persona, se está cometiendo adulterio. Hay quienes creen que, en la caracterización anterior, se da un sentido amplio a “relaciones sexuales”. En el Nuevo Testamento, Jesús amplía la definición de adulterio, con lo cual cometer adulterio no se limita a la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente al esposo o la esposa, además se comete hasta con mirar y desear a una persona que no sea el cónyuge; (Mateo, 5:27-28) esto incluye la visualización de contenido para adultos o erótico.
Según el Islam, el cristianismo, y el judaísmo, el adulterio es una violación grave a la Ley de Dios, el cual menciona en sus Mandamientos: «No cometerás adulterio». (Éxodo, 20:14; Deuteronomio, 5:18; 1 Corintios 6:9).
En Argentina el adulterio estaba penado por el art. 001 del Código Penal, pero fue derogado por ley 24.453 de 1995.
En Brasil el adulterio fue despenalizado en 2005.
En Chile el adulterio actualmente no está penado. En virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 19.335, publicada el 23 de septiembre de 1994, deroga del Código Penal los artículos 375 a 381 inclusive. Con ello, dejan de estar tipificadas las conductas de adulterio y amancebamiento.
En Colombia el delito de adulterio se eliminó en 1935.
En España, el adulterio fue despenalizado a través de la Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento, que entró en vigor el 19 de junio de 1978.
En México el adulterio fue despenalizado en el Código Penal Federal en el año 2011.
En Paraguay el adulterio estuvo penado hasta 1997, cuando se abolió el antiguo Código Penal Paraguayo.
En Puerto Rico el adulterio está penado por el artículo 130 del Código Penal de 2004 y es clasificado como delito menos grave (multa o cárcel hasta 90 días). Hay que señalar que nunca se ha llevado un procedimiento criminal por el delito de adulterio. También figura en el Código Civil como una causa de divorcio.
En algunos países para que se configure el delito de adulterio este debe ser cometido en el hogar conyugal o con escándalo, lo que se traduce en una carga que complica más la prueba.
Muchos juristas sostienen que no debería ser considerado como un delito, sino como un incumplimiento del contrato matrimonial, que puede ser motivo de divorcio.
En el Islam el adulterio se castigaba con lapidación. Es un delito muy grave en los países islámicos.
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