El aborto indirecto es el aborto que se produce como efecto secundario no deseado de una intervención médica dirigida a salvar la vida de una mujer embarazada, en la que se produce la muerte del embrión o feto. No hay, por tanto, intención primaria de acabar con la vida del feto. Se considera aborto indirecto aun cuando la muerte del feto, sin ser buscada, se hubiere previsto, pero de no intervenir, o de esperar a que el feto sea viable fuera del útero, tanto la madre como el no nacido resultarían muertos.
Para hablar de aborto indirecto, deben cumplirse dos condiciones:
Desde el punto de vista ético, se sujeta al principio de doble efecto, según el cual una persona no es igualmente responsable por todos los efectos malos que se puedan seguir de su acción, sino que existe una diferencia fundamental entre aquellos que intenta directamente y aquellos otros que solo prevé o debe prever. Un claro ejemplo de aborto indirecto es el que resulta de la intervención en un embarazo ectópico, es decir, cuando el óvulo fecundado anida en las trompas de Falopio o en otras zonas que no disponen de suficiente espacio ni de tejido nutricional para el feto. En estos casos, existe claro riesgo para la integridad física de la madre, pues como consecuencia del crecimiento del feto, acabará reventando el órgano que lo contiene, y además, este tipo de embarazos no evolucionan hacia el nacimiento de un neonato vivo.
La relevancia deontológica de la distinción entre aborto directo e indirecto afecta al dilema de conciencia que se presenta en el ámbito médico a la hora de realizar una intervención entre cuyas consecuencias esté incluido el riesgo para la vida,
ya sea la de la madre o la del feto.La distinción entre aborto directo y aborto indirecto tiene su origen en el s. XVI cuando los moralistas y juristas españoles analizan el alcance de la prohibición del aborto entonces vigente.
Aunque es desarrollada principalmente por autores católicos, tiene un fundamento estrictamente filosófico.Edwin F. Healy hace una distinción entre "abortos directos", es decir, aborto que es un fin o un medio, y "abortos indirectos", donde la pérdida del feto se considera un "efecto secundario".
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